Decisión (UE) 2022/2575 del Consejo de 19 de diciembre de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, por lo que respecta a la adopción de una decisión por la que se establece una lista de personas que estén dispuestas a ejercer de miembros de un tribunal de arbitraje y en condiciones de hacerlo en virtud de dicho Acuerdo
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el artículo 7, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, figura en el proyecto de decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La decisión del Consejo de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
La lista de las personas dispuestas a ejercer como árbitros y en condiciones de hacerlo con arreglo al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, figura en el anexo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.
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