Directiva (UE) 2022/543 del Consejo de 5 de abril de 2022 por la que se modifican la Directiva 2008/118/CE y la Directiva (UE) 2020/262 en lo que respecta a las tiendas libres de impuestos situadas en la terminal francesa del túnel bajo el canal de la Mancha
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Article 1 Modificación de la Directiva 2008/118/CE
«1 bis. La exención prevista en el apartado 1 se aplicará también a los productos entregados por los establecimientos libres de impuestos situados en la terminal francesa del túnel bajo el canal de la Mancha en Coquelles a pasajeros que tengan en su poder un título de transporte válido para viajar al Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha.».
«3 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las exenciones previstas en los apartados 1, 1 bis y 2 se apliquen de modo que se prevenga cualquier posible evasión, elusión o abuso.».
Article 2 Modificación de la Directiva (UE) 2020/262
«1 bis. La exención prevista en el apartado 1 se aplicará asimismo a los productos entregados por las tiendas libres de impuestos situadas en la terminal francesa del túnel bajo el canal de la Mancha en Coquelles a pasajeros que tengan en su poder un título de transporte válido para viajar al Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha.».
«3 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las exenciones previstas en los apartados 1, 1 bis y 2 se apliquen de modo que se prevenga cualquier posible evasión, elusión o abuso.».
Article 3 Transposición
1 Cuando un Estado miembro decida aplicar la exención prevista en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, de conformidad con el artículo 1 de la presente Directiva, o la exención prevista en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262, de conformidad con el artículo 2 de la presente Directiva, y adopte las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar efecto a la presente Directiva, informará inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas en virtud de la presente Directiva.
2 Cuando el Estado miembro adopte dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán los procedimientos para hacer la mencionada referencia.
Article 4
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 5
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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