Reglamento Delegado (UE) 2022/30 de la Comisión de 29 de octubre de 2021 que completa la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a todo equipo radioeléctrico que pueda comunicarse por internet, ya sea directamente o a través de cualquier otro equipo («equipo radioeléctrico conectado a internet»).
2 El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra e), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a cualquiera de los siguientes equipos radioeléctricos, si son capaces de tratar, en el sentido del artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/679, datos personales, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679, o datos de tráfico y de localización, tal como se definen en el artículo 2, letras b) y c), de la Directiva 2002/58/CE: a) equipos radioeléctricos conectados a internet distintos de los mencionados en las letras b), c) o d); b) equipos radioeléctricos diseñados o destinados exclusivamente al cuidado de niños; c) equipos radioeléctricos regulados por la Directiva 2009/48/CE; d) equipos radioeléctricos diseñados o destinados, exclusivamente o no, a llevarse, ajustarse o colgar de cualquiera de los elementos siguientes: i) cualquier parte del cuerpo humano, como la cabeza, el cuello, el tronco, los brazos, las manos y los pies, ii) todas las prendas de vestir, como accesorios para el cabello, para las manos y el calzado que pueda llevar una persona.
3 El requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 3, letra f), de la Directiva 2014/53/UE se aplicará a todo equipo radioeléctrico conectado a internet, si dicho equipo permite al titular o usuario transferir dinero, valor monetario o monedas virtuales, tal como se definen en el artículo 2, letra d), de la Directiva (UE) 2019/713.
Article 2
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de la Directiva 2014/53/UE no se aplicarán a los equipos radioeléctricos a los que también se apliquen cualquiera de los siguientes actos legislativos de la Unión: a) el Reglamento (UE) 2017/745; b) el Reglamento (UE) 2017/746.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, y en el artículo 1, apartado 3, los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 3, letras e) y f), de la Directiva 2014/53/UE no se aplicarán a los equipos radioeléctricos a los que también se apliquen cualquiera de los siguientes actos legislativos de la Unión: a) el Reglamento (UE) 2018/1139; b) el Reglamento (UE) 2019/2144; c) la Directiva (UE) 2019/520.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2024.
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