Reglamento Delegado (UE) 2022/42 de la Comisión de 8 de noviembre de 2021 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos nacionales y netos correspondientes a los pagos directos de determinados Estados miembros para el año natural 2022
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Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
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