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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/44 de la Comisión de 13 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a los criterios para establecer el nivel de las correcciones financieras y para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado asociadas a casos de incumplimiento grave de las normas de la política pesquera común

CELEX
32022R0044
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-01-13
In force since
2022-01-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

Por el presente Reglamento se establecen los criterios para fijar los niveles de corrección financiera que deben aplicarse en caso de incumplimiento grave de las normas de la PPC y los criterios de aplicación de las correcciones financieras a tanto alzado a que se hace referencia en el artículo 45 del Reglamento (UE) 2021/1139.

Article 2 Criterios para establecer los niveles de las correcciones financieras

Los niveles de la corrección financiera a que se hace referencia en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1139 se establecerán con arreglo a los siguientes criterios: a) la importancia del perjuicio potencial para los recursos biológicos marinos resultante del incumplimiento de las normas de la PPC; b) la frecuencia del incumplimiento; c) la duración del incumplimiento; d) las medidas correctoras adoptadas por el Estado miembro de que se trate.

Article 3 Criterios para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado

1 Las correcciones financieras a tanto alzado a que se hace referencia en el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1139 serán del 2 %, el 5 %, el 10 %, el 25 %, el 50 % o el 100 % de la contribución de la Unión asignada a los objetivos específicos pertinentes del FEMPA o a la parte pertinente de los mismos, en el programa operativo del Estado miembro de que se trate.

2 En el anexo figuran los intervalos dentro de los cuales se debe aplicar la corrección financiera a tanto alzado en casos individuales de incumplimiento de las normas de la PPC. El porcentaje que se utilice se fijará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 2.

3 Si, con arreglo al artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1139, la Comisión adopta un acto de ejecución para llevar a cabo correcciones financieras respecto de un mismo objetivo específico del FEMPA por varios casos de incumplimiento grave a tenor del artículo 43, apartado 4, de dicho Reglamento, no se acumularán las correcciones financieras a tanto alzado, sino que la corrección financiera se fijará dentro del mayor de los intervalos aplicables a dichos casos tal como quedan establecidos en el anexo.

4 Si la Comisión aplica una corrección financiera por incumplimiento de las normas de la PPC y el Estado miembro no adopta las medidas correctoras adecuadas, la corrección financiera a tanto alzado podrá incrementarse hasta el nivel inmediatamente superior dentro del intervalo aplicable a ese caso de incumplimiento de las normas de la PPC tal como queda establecido en el anexo.

5 Además de los casos expresamente establecidos en el anexo, se podrá aplicar una corrección financiera a tanto alzado del 100 % de la contribución de la Unión asignada a los objetivos específicos pertinentes del FEMPA o a la parte pertinente de los mismos, en el programa operativo del Estado miembro de que se trate, si: a) el incumplimiento de las normas de la PPC es tan fundamental, frecuente o generalizado que representa un fallo completo del sistema de que se trate y compromete la legalidad de la actuación del Estado miembro o la regularidad de la financiación de la PPC; o b) existen pruebas de negligencia deliberada del Estado miembro respecto a la adopción de medidas correctoras del incumplimiento de las normas de la PPC.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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