Reglamento (UE) 2022/63 de la Comisión de 14 de enero de 2022 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al aditivo alimentario dióxido de titanio (E 171) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Hasta el 7 de agosto de 2022, los alimentos producidos de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de febrero de 2022 podrán seguir comercializándose. Después de esa fecha, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
Article 3
Previa consulta a la Agencia Europea de Medicamentos y en un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión revisará la necesidad de mantener el dióxido de titanio (E 171) en la lista de aditivos alimentarios de la Unión de la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, para su uso exclusivo como colorante en los medicamentos, o de suprimirlo de esa lista.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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