Reglamento Delegado (UE) 2022/68 de la Comisión de 27 de octubre de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/934, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las prácticas enológicas autorizadas
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Article 2 Zonas vitícolas cuyos vinos pueden tener un grado alcohólico total máximo de 20 % vol.
Las zonas vitícolas contempladas en el anexo VII, parte II, punto 1), párrafo segundo, letra c), primer guion, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 serán las zonas C I, C II y C III mencionadas en el apéndice 1 de dicho anexo, así como las zonas de la zona B donde pueden producirse los vinos blancos con las indicaciones geográficas protegidas siguientes: “Franche-Comté” y “Val de Loire”.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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