Reglamento Delegado (UE) 2022/150 de la Comisión de 17 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo en lo que respecta al volumen de arenque que puede importarse en el marco del contingente arancelario 09.0006
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Article 1 Modificación del Reglamento (CE) n.o 32/2000
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 32/2000, en la línea correspondiente al número de orden 09.0006, en la columna titulada «Volumen del contingente», el volumen «31888 toneladas» se sustituye por «33496 toneladas».
Article 2 Disposiciones transitorias para el período contingentario en curso
1 El volumen disponible para el resto del período contingentario que esté en curso el día de entrada en vigor del presente Reglamento será igual a la diferencia entre el volumen contingentario modificado por el presente Reglamento y el volumen contingentario ya asignado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2 Si en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se ha agotado el contingente aplicable el 3 de febrero de 2022, el nuevo volumen contingentario disponible se asignará a los agentes económicos siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de sus declaraciones en aduana de despacho a libre práctica. Previa solicitud y en la medida en que el saldo del contingente arancelario lo permita, se reembolsará la diferencia con los derechos ya abonados a los agentes económicos que hayan importado sus mercancías fuera del contingente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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