Reglamento Delegado (UE) 2022/244 de la Comisión de 24 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el importe de la garantía total para el cálculo del factor K «garantía de compensación concedida» (K-CMG) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Cálculo del importe de la garantía total exigida
1 El importe de la garantía total a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 será el importe exigido de garantías reales, incluidas la garantía inicial, los márgenes de variación y otras garantías reales, según requiera el miembro compensador basándose en su modelo de garantías aplicable a la empresa de servicios de inversión para las mesas de negociación sujetas a K-CMG. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «mesa de negociación» una mesa de negociación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 144, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo .
2 Cuando el miembro compensador no distinga entre las garantías exigidas para la mesa de negociación sujeta a K-CMG y las garantías exigidas para otras mesas de negociación, la empresa de servicios de inversión considerará el total de las garantías exigidas para todas las mesas de negociación como garantías con arreglo al apartado 1.
3 Las comisiones pagadas por la empresa de servicios de inversión al miembro compensador por el uso de sus servicios como miembros compensadores no se considerarán garantías con arreglo al apartado 1.
4 Cuando el miembro compensador actualice la garantía total exigida más de una vez en un mismo día, la garantía total exigida ese día será el más elevado de los importes de las garantías totales exigidas por el miembro compensador durante ese día.
5 Cuando una empresa de servicios de inversión recurra a los servicios de más de un miembro compensador para las mesas de negociación sujetas a K-CMG, el importe de la garantía total a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033, se calculará diariamente sumando los importes de las garantías exigidas por cada miembro compensador con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
Article 2 Prevención del arbitraje
1 El requisito establecido en el artículo 23, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2019/2033 se considerará cumplido cuando se den todas las condiciones siguientes: a) cuando la empresa de servicios de inversión calcule los requisitos de capital K-CMG para una cartera de posiciones compensadas asignada a una mesa de negociación, que aplique el mismo método a todas las posiciones de dicha mesa de negociación durante un período continuo de al menos 24 meses o que la estrategia comercial o las operaciones del grupo de operadores de dicha mesa de negociación hayan cambiado en una medida que permita considerarla una mesa de negociación diferente; b) que la empresa de servicios de inversión utilice K-CMG de forma coherente en todas las mesas de negociación que sean similares en términos de estrategia empresarial y de posiciones de la cartera de negociación; c) que la empresa de servicios de inversión disponga de políticas y procedimientos que demuestren que la elección de la(s) cartera(s) sujeta(s) al K-CMG refleja los riesgos de las posiciones de la cartera de negociación de una empresa de servicios de inversión, incluidos los períodos de tenencia previstos, las estrategias de negociación aplicadas y el tiempo que podría ser necesario para cubrir o gestionar los riesgos de las posiciones de su cartera de negociación; d) que la empresa de servicios de inversión disponga de políticas y procedimientos que le permitan comparar los requisitos de capital calculados sobre la base de K-CMG con los requisitos de capital calculados sobre la base de K-NPR y justificar adecuadamente cualquier diferencia entre ellos, teniendo en cuenta los factores establecidos en el apartado 2, en cada uno de los casos siguientes: i) cuando un cambio en la estrategia comercial de una mesa de negociación dé lugar a una variación igual o superior al 20 % de los requisitos de capital para dicha mesa de negociación sobre la base del enfoque K-CMG, ii) cuando un cambio en el modelo de garantías del miembro compensador dé lugar a una variación de las garantías exigidas igual o superior al 10 % para la misma cartera de posiciones subyacentes de una mesa de negociación; e) que la empresa de servicios de inversión utilice los resultados del cálculo K-CMG en su marco de gestión de riesgos y compare periódicamente los resultados de su propia evaluación de riesgos con las garantías exigidas por los miembros compensadores; f) que la empresa de servicios de inversión haya comparado los requisitos de capital calculados mediante K-CMG con los requisitos de capital calculados mediante K-NPR para cada mesa de negociación en el momento de la evaluación por la autoridad competente, y haya facilitado a la autoridad competente una justificación adecuada de cualquier diferencia entre ellas, teniendo en cuenta los factores establecidos en el apartado 2.
2 A efectos del apartado 1, letras d) y f), la autoridad competente tendrá en cuenta los siguientes factores para evaluar si la diferencia en los requisitos de capital calculados en aplicación de K-CMG y K-NPR está justificada: a) la referencia a las estrategias de negociación pertinentes; b) el propio marco de gestión de riesgos de la empresa de servicios de inversión; c) el nivel de los requisitos globales de fondos propios de la empresa de servicios de inversión calculados de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033; d) los resultados del proceso de revisión y evaluación supervisora, si están disponibles.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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