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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 de la Comisión de 15 de marzo de 2022 por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia

CELEX
32022R0433
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-03-15
In force since
2022-03-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío, en la actualidad clasificados en los códigos NC 72193100, 72193210, 72193290, 72193310, 72193390, 72193410, 72193490, 72193510, 72193590, 72199020, 72199080, 72202021, 72202029, 72202041, 72202049, 72202081, 72202089, 72209020 y 72209080, originarios de la India o Indonesia.

2 El derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: PaísEmpresaDerecho compensatorio definitivoCódigo adicional TARICIndiaJindal Stainless Limited4,3 %C654Jindal Stainless Hisar Limited4,3 %C655Chromeni Steels Private Limited7,5 %C656Todas las demás empresas indias7,5 %C999IndonesiaPT. Indonesia Ruipu Nickel and Chrome Alloy21,4 %C657PT. Jindal Stainless Indonesia0 %C658Empresas que cooperaron no incluidas en la muestra13,5 %Véase el anexo 2Todas las demás empresas indonesias20,5 %C999

3 La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.

4 Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

5 En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.

Article 2

«2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo adicional TARICIndiaJindal Stainless Limited10,0 %C654Jindal Stainless Hisar Limited10,0 %C655Chromeni Steels Private Limited35,3 %C656Todas las demás empresas indias35,3 %C999IndonesiaPT. Indonesia Ruipu Nickel and Chrome Alloy9,3 %C657PT. Jindal Stainless Indonesia20,2 %C658Otras empresas que cooperaron en el asunto antisubvenciones, pero no en el asunto antidumping19,3 %Véase el anexo 2Todas las demás empresas indonesias19,3 %C999».

«6 En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 de la Comisión, los derechos especificados en el apartado 2 se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.».

«7 En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.».

Article 3

1 En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a los productos planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1), y supere el nivel equivalente ad valorem del derecho compensatorio y antidumping combinados establecidos en el artículo 1, apartado 2, y en el artículo 2, apartado 1, respectivamente, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159.

2 Durante el período de aplicación del apartado 1, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida.

3 En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a los productos planos de acero inoxidable simplemente laminados en frío, a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, y se haya fijado en un nivel inferior al nivel equivalente ad valorem del derecho compensatorio y antidumping combinados establecidos en el artículo 1, apartado 2 y en el artículo 2, apartado 1, respectivamente, el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159 se percibirá además de la diferencia entre dicho derecho y el nivel ad valorem equivalente más alto del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2.

4 Se suspenderá la parte del importe de los derechos compensatorios y antidumping no percibida de conformidad con el apartado 3.

5 Las suspensiones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 4 estarán limitadas temporalmente al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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