Reglamento de Ejecución (UE) 2022/469 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China
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Article 1
“2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo adicional TARIC Grupo FTT: FiberHome Telecommunication Technologies Co., Ltd. Nanjing Wasin Fujikura Optical Communication, Ltd. Hubei Fiberhome Boxin Electronic Co., Ltd. 33,7 %C696 Grupo ZTT: Jiangsu Zhongtian Technology Co., Ltd. Zhongtian Power Optical Cable Co., Ltd. 14,6 %C697Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo I23,4 %Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II20,9 %Todas las demás empresas33,7 %C999”»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor con efecto retroactivo a partir del 20 de enero de 2022.
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