Reglamento Delegado (UE) 2022/518 de la Comisión de 13 de enero de 2022 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/985 en lo que respecta a sus disposiciones transitorias aplicables a determinados vehículos agrícolas y forestales equipados con motores en la gama de potencia superior o igual a 56 kW e inferior a 130 kW, con el fin de hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
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Article 1
En el artículo 13, apartado 5, se añade el párrafo siguiente: «Por lo que respecta a los motores de subcategorías de la categoría NRE cuya fecha obligatoria de aplicación establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/1628 para la introducción en el mercado de motores de la fase V sea el 1 de enero de 2020, salvo los motores a que se refiere el párrafo tercero, los Estados miembros autorizarán la extensión del período de 24 meses a que se hace referencia en los párrafos primero y segundo en 9 meses y la extensión del período de 18 meses a que se hace referencia en el párrafo segundo en 6 meses.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.
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