Reglamento de Ejecución (UE) 2022/558 de la Comisión de 6 de abril de 2022 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de electrodos de grafito del tipo utilizado para hornos eléctricos, con una densidad aparente de 1,5 g/cm3 o más y una resistencia eléctrica de 7,0 μ.Ω.m o menos, equipados o no con conectores, de un diámetro nominal superior a 350 mm, clasificados actualmente en el código NC ex85451100 (códigos TARIC 8545110010 y 8545110015) y originarios de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación, serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalChina Fangda Group, compuesto por cuatro productores; Fangda Carbon New Material Co., Ltd.; Fushun Carbon Co., Ltd.; Chengdu Rongguang Carbon Co., Ltd.; Hefei Carbon Co., Ltd. 36,1 %C 731ChinaLiaoning Dantan Technology Group Co., Ltd.23,0 %C 732China Nantong Yangzi Carbon Group compuesto por tres productores: Nantong Yangzi Carbon Co., Ltd.; Nantong Jiangdong Carbon Co. Ltd.; Wulanchabu Xufeng Carbon Technology Co. Ltd. 51,7 %C 733ChinaOtras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo33,8 %ChinaTodas las demás empresas74,9 %C 999
3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4 Salvo que se disponga otra cosa, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Se percibirán de manera definitiva los importes sobre el producto definido en el artículo 1, apartado 1, supra, garantizados por el derecho antidumping provisional establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1812. Se liberarán los importes garantizados en relación con las importaciones de los productos excluidos (es decir, las importaciones de electrodos de grafito del tipo utilizado en hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,5 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 7,0 μ.Ω.m., equipados o no con conectores, con un diámetro nominal igual o inferior a 350 mm).
Article 3
El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de China que quedarán, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que: a) no ha exportado los productos descritos en el artículo 1, apartado 1 durante el período de investigación (1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.
Article 4
1 El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1812 de la Comisión queda modificado como sigue: «Nantong Yangzi Carbon Co., Ltd.» se sustituye por: «Nantong Yangzi Carbon Group compuesto por tres productores: Nantong Yangzi Carbon Co., Ltd.; Nantong Jiangdong Carbon Co. Ltd.; Wulanchabu Xufeng Carbon Technology Co. Ltd.»
2 El presente artículo será aplicable a efectos del artículo 2 a partir del 16 de octubre de 2021.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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