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Reglamento (UE) 2022/625 del Consejo de 13 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

CELEX
32022R0625
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2022-04-13
In force since
2022-04-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 2 bis

1 El artículo 2, apartado 2, no se aplicará a los fondos o recursos económicos puestos a disposición por organizaciones y agencias que sean objeto de una evaluación por pilares por parte de la Unión y con las que esta haya suscrito un acuerdo marco de colaboración financiera sobre cuya base las organizaciones y agencias actúen como socios humanitarios de la Unión, siempre que el suministro de tales fondos o recursos económicos sea necesario para fines exclusivamente humanitarios en Ucrania.

2 En los casos a los que se no aplique el apartado 1 del presente artículo y como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes podrán conceder autorizaciones específicas o generales, en las condiciones generales o específicas que consideren apropiadas, para la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o para la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, siempre que el suministro de tales fondos o recursos económicos sea necesario para fines exclusivamente humanitarios en Ucrania.

3 La autorización. se considerará concedida en ausencia de una decisión negativa, una solicitud de información o una notificación de un plazo de tiempo adicional por parte de la autoridad competente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 2.

4 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo a los apartados 2 y 3, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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