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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/651 de la Comisión de 20 de abril de 2022 mediante el cual se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de la India, Indonesia, Malasia, Taiwán y Tailandia, hayan sido declarados o no originarios de dichos países, a fin de determinar la posibilidad de eximir de tales medidas a un productor exportador indio, de derogar el derecho antidumping con respecto a las importaciones procedentes de ese productor exportador y de someter estas importaciones a la obligación de registro

CELEX
32022R0651
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-04-20
In force since
2022-04-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993, de conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, al objeto de determinar si las importaciones de tejidos de malla abierta de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, procedentes de la India, hayan sido declarados o no originarios de la India, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7019 63 00, ex 7019 64 00, ex 7019 65 00, ex 7019 66 00 y ex 7019 69 90 (códigos TARIC 7019 63 00 14, 7019 64 00 14, 7019 65 00 14, 7019 66 00 14 y 7019 69 90 14), producidos por Urja Products Private Limited (código TARIC adicional C861), deben someterse al derecho antidumping establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993.

Article 2

Queda derogado el derecho antidumping impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1993 en lo que respecta a las importaciones indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

Article 3

Las autoridades aduaneras tomarán las medidas pertinentes para registrar las importaciones contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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