Reglamento de Ejecución (UE) 2022/802 de la Comisión de 20 de mayo de 2022 que impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos de acero revestido de cromo electrolítico originarios de la República Popular China y de Brasil
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos laminados planos de hierro o acero sin alear, revestidos o recubiertos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo, también designados como productos de acero revestido de cromo electrolítico, clasificados actualmente en los códigos NC 72105000 y 72125020 y originarios de la República Popular China y Brasil.
2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping provisionalCódigo TARIC adicionalRepública Popular ChinaBaoshan Iron & Steel Co., Ltd33,2 %C039Handan Jintai Packing Material Co., Ltd53,9 %C862 Otras empresas que cooperaron: GDH Zhongyue (Zhongshan) Tinplate Industry Co., Ltd Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd 36,7 %C137Todas las demás empresas77,9 %C999BrasilCompanhia Siderúrgica Nacional52,0 %C212Todas las demás empresas52,0 %C999
3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la facilitación de un depósito de garantías generales por un importe equivalente al del derecho provisional.
5 Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales podrán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor podrá examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
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