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Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2022/805 de la Comisión de 16 de febrero de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de las tasas aplicables a la supervisión por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de determinados administradores de índices de referencia (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R0805
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-02-16
In force since
2022-05-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas sobre las tasas que la AEVM puede cobrar a los administradores de índices de referencia en relación con la autorización, el reconocimiento y la supervisión.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «índice de referencia crucial»: un índice de referencia crucial con arreglo al artículo 20, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2016/1011; 2) «índice de referencia de un tercer país»: un índice de referencia cuyo administrador está radicado fuera de la Unión.

Article 3 Tasas de reconocimiento y tasas de autorización

1 Los administradores de índices de referencia establecidos en terceros países que soliciten el reconocimiento de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/1011 abonarán una tasa de reconocimiento de 40000 EUR.

2 Los administradores de índices de referencia cruciales que soliciten autorización de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1011 abonarán una tasa de solicitud de 250000 EUR.

3 La tasa de autorización y la tasa de reconocimiento se abonarán en el momento en que se presente la solicitud, tras la recepción de la nota de adeudo de la AEVM.

4 En el caso de las solicitudes recibidas por las autoridades nacionales competentes después del 1 de octubre de 2021 y transmitidas a la AEVM, las tasas de reconocimiento se abonarán al principio de 2022.

5 Las tasas de reconocimiento y las tasas de autorización no se reembolsarán.

Article 4 Tasas anuales de supervisión

1 Los administradores de uno o varios índices de referencia cruciales abonarán una tasa anual de supervisión: a) de 250000 EUR, en los casos en que la AEVM tenga que presidir un colegio de supervisores de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2016/1011; b) de 200000 EUR, en los casos en que la AEVM no tenga que presidir un colegio de supervisores de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2016/1011.

2 Los administradores de índices de referencia establecidos en un tercer país reconocidos por la AEVM abonarán una tasa anual de supervisión calculada del siguiente modo: a) la tasa anual de supervisión para un año determinado (n) será la tasa anual total de los administradores de terceros países reconocidos, ajustada por el coeficiente del volumen de negocios; b) la tasa anual total aplicable a los administradores de terceros países reconocidos para un año determinado (n) será igual al presupuesto de supervisión de la AEVM correspondiente al Reglamento (UE) 2016/1011 para ese año (n) menos las tasas anuales de supervisión que los administradores de índices de referencia cruciales deban pagar a la AEVM en el año (n); c) para cada administrador de un tercer país, el coeficiente del volumen de negocios será su parte del volumen de negocios aplicable en el volumen de negocios total generado por todos los administradores de terceros países reconocidos. d) la tasa anual de supervisión mínima para los administradores de terceros países reconocidos será de 20000 EUR, incluso cuando el volumen de negocios aplicable del administrador del tercer país reconocido sea igual a cero.

3 Los administradores de índices de referencia abonarán a la AEVM las tasas anuales de supervisión pertinentes a más tardar el 31 de marzo del año civil en el que sean exigibles. Si no se dispone de información sobre los años civiles anteriores, las tasas se calcularán con arreglo a la información más reciente disponible sobre las tasas anuales. Las tasas anuales pagadas no se reembolsan.

Article 5 Tasas anuales de supervisión en el año del reconocimiento o de la autorización

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, la tasa de supervisión del primer año para los administradores de terceros países reconocidos y para los administradores de índices de referencia cruciales autorizados, con referencia al año en que hayan sido reconocidos o autorizados, se calculará reduciendo la tasa de supervisión mediante su ajuste por el siguiente coeficiente: La tasa de supervisión del primer año se abonará después de que la AEVM haya notificado al administrador que su solicitud ha sido aceptada y en un plazo de treinta días a partir de la fecha de emisión de la correspondiente nota de adeudo de la AEVM. No obstante, cuando un administrador de índices de referencia sea autorizado durante el mes de diciembre, no pagará la tasa de supervisión del primer año.

Article 6 Volumen de negocios aplicable

El volumen de negocios de un administrador de índices de referencia de un tercer país reconocido será el resultado de los ingresos que haya obtenido en relación con la utilización de sus índices de referencia por entidades supervisadas en la Unión durante el ejercicio más reciente del administrador del índice de referencia. Los administradores de índices de referencia de terceros países reconocidos proporcionarán anualmente a la AEVM cifras auditadas que confirmen los ingresos que hayan obtenido en relación con la utilización de sus índices de referencia en la Unión. Las cifras se certificarán mediante una auditoría externa y se presentarán a la AEVM por medios electrónicos antes del 30 de septiembre de cada año. Si el administrador de un tercer país es reconocido después del 30 de septiembre de un año civil, facilitará las cifras inmediatamente después del reconocimiento y antes de que finalice el año civil de reconocimiento. Los documentos que contengan las cifras auditadas se facilitarán en una lengua habitual en el sector de los servicios financieros. Si los ingresos se comunican en una moneda distinta del euro, la AEVM los convertirá a euros utilizando el tipo de cambio medio del euro aplicable al período durante el cual se hayan registrado los ingresos. A tal fin, se utilizará el tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo. Los administradores de terceros países reconocidos antes del 1 de enero de 2022 facilitarán a la AEVM su volumen de negocios de 2020 a más tardar el 31 de enero de 2022.

Article 7 Modalidades generales de pago

1 Todas las tasas se abonarán en euros.

2 Toda demora en el pago comportará una sanción pecuniaria diaria igual al 0,1 % del importe adeudado.

Article 8 Pago de las tasas de solicitud y autorización

1 Las tasas por solicitud, autorización o prórroga de una autorización serán exigibles en el momento en que el administrador del índice de referencia las solicite y se abonarán íntegramente en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se expida la factura de la AEVM.

2 La AEVM no reembolsará las tasas a los administradores de índices de referencia que decidan retirar su solicitud de autorización.

Article 9 Pago de las tasas anuales de supervisión

1 La tasa anual de supervisión a que se refiere el artículo 4 correspondiente a un ejercicio se abonará a la AEVM antes del 31 de marzo del año civil por el que se adeude. Las tasas se calcularán con arreglo a la información más reciente disponible sobre las tasas anuales.

2 La AEVM no reembolsará las tasas anuales de supervisión.

3 La AEVM enviará la factura al administrador del índice de referencia al menos treinta días antes del vencimiento del pago.

Article 10 Reembolso a las autoridades nacionales competentes

1 En caso de delegación de tareas de la AEVM en las autoridades nacionales competentes, solo la AEVM cobrará la tasa de reconocimiento y las tasas anuales de supervisión a los administradores de terceros países y los administradores de índices de referencia cruciales.

2 La AEVM reembolsará a las autoridades nacionales competentes los costes reales soportados como consecuencia del trabajo realizado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011, por un importe que cumpla las siguientes condiciones: a) que el importe haya sido acordado por la AEVM y la autoridad competente antes de que se efectúe la delegación de tareas; b) que el importe sea inferior al total de las tasas de supervisión pagadas a la AEVM por los administradores de índices de referencia pertinentes.

Article 11 Disposiciones transitorias

1 El artículo 3 no se aplicará a los administradores de índices de referencia cruciales y de índices de referencia de terceros países ya autorizados o reconocidos por las autoridades nacionales competentes antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, en caso de que el presente Reglamento entre en vigor después del tercer mes de 2022, las tasas anuales de supervisión durante 2022 aplicables a los administradores de índices de referencia bajo supervisión de la AEVM deberán pagarse en un plazo de treinta días a partir de la fecha de emisión de la factura de la AEVM.

3 A efectos del cálculo previsto en el artículo 4, apartado 2, de las tasas anuales de supervisión aplicables a los administradores de índices de referencia bajo supervisión de la AEVM para el año 2022, el volumen de negocios aplicable, como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letras a) a d), se basará provisionalmente en los ingresos generados en 2021. Cuando las cuentas auditadas para 2021 estén disponibles, los administradores de índices de referencia las presentarán sin demora a la AEVM. La AEVM volverá a calcular las tasas anuales de supervisión correspondientes a todo el año 2021 sobre la base de las cuentas auditadas y presentará una factura final, por la diferencia, a cada administrador de índices de referencia.

Article 12 Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor y será aplicable el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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