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Reglamento (UE) 2022/838 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respecta a la preservación, análisis y almacenamiento en Eurojust de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas

CELEX
32022R0838
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2022-05-30
In force since
2022-06-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1727

«8 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 6, Eurojust podrá establecer una instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos separada del sistema de gestión de casos a que se refiere el artículo 23 a efectos de tratar datos personales operativos para el desempeño de las funciones operativas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra j) (en lo sucesivo, “instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos”). La instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos cumplirá las normas más estrictas en materia de ciberseguridad. No obstante lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (UE) 2018/1725, Eurojust consultará al SEPD con anterioridad a la utilización de la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos. El SEPD emitirá su dictamen en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación del responsable de la protección de datos. La notificación del responsable de la protección de datos a que se refiere el párrafo tercero contendrá, como mínimo, los elementos siguientes: a) una descripción general de las operaciones de tratamiento previstas; b) una evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados; c) las medidas contempladas para hacer frente a los riesgos a que se refiere la letra b); d) las garantías, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección de los datos personales y demuestren la conformidad con el presente Reglamento, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y de otras personas afectadas. Las disposiciones sobre protección de datos establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2018/1725 se aplicarán al tratamiento de datos en la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos en la medida en que no estén directamente relacionadas con la configuración técnica del sistema de gestión de casos. Los derechos y plazos de acceso a los datos almacenados en la instalación de gestión y almacenamiento automatizados de datos se ajustarán a la normativa aplicable al acceso a los ficheros temporales de trabajo en apoyo de los cuales se almacenen los datos, y a los plazos respectivos, en particular los establecidos en el artículo 29 del presente Reglamento. La excepción establecida en el presente apartado será de aplicación mientras siga en funcionamiento el sistema de gestión de casos formado por ficheros temporales de trabajo y por un índice.».

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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