Reglamento (UE) 2022/839 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 por el que se establecen normas transitorias para el envasado y etiquetado de los medicamentos veterinarios autorizados o registrados de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) n.o 726/2004 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «medicamento veterinario»: un medicamento veterinario tal como se define en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/6; 2) «etiquetado»: etiquetado tal como se define en el artículo 4, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/6; 3) «prospecto»: prospecto tal como se define en el artículo 4, punto 27, del Reglamento (UE) 2019/6; 4) «introducción en el mercado»: introducción en el mercado tal como se define en el artículo 4, punto 35, del Reglamento (UE) 2019/6.
Article 2 Normas transitorias
Los medicamentos veterinarios que hayan sido autorizados o registrados de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) n.o 726/2004 y que cumplan lo dispuesto en los artículos 58 a 64 de la Directiva 2001/82/CE, en la versión aplicable a 27 de enero de 2022, podrán introducirse en el mercado hasta el 29 de enero de 2027, aun cuando su etiquetado y, en su caso, su prospecto no se ajusten a lo dispuesto en los artículos 10 a 16 del Reglamento (UE) 2019/6.
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 28 de enero de 2022.
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