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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1013 de la Comisión de 27 de junio de 2022 por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillas originarios de la República Popular China, ampliado a las procedentes de Vietnam y de la República Democrática Popular de Laos, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32022R1013
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-06-27
In force since
2022-06-29
End of validity
2027-06-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados mecanismos para encuadernación con anillas clasificados actualmente en los códigos NC ex83051000 (códigos TARIC 8305100019, 8305100029, 8305100039, y 8305100042) y originarios de la República Popular China.

2 A efectos del presente artículo, los mecanismos para encuadernación con anillas consisten en al menos dos láminas o alambres de acero con al menos cuatro semianillas de alambre de acero que se fijan a ellos y que se mantienen juntos mediante una cubierta de acero. Pueden abrirse tirando de las medias anillas o mediante un pequeño dispositivo, de acero, fijado al mecanismo para encuadernación con anillas.

3 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, será el siguiente: a) para los mecanismos de 17 y 23 anillas (códigos TARIC 8305100029 y 8305100042), el importe del derecho equivaldrá a la diferencia entre el precio de importación mínimo de 325 EUR por 1000 unidades y el precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana; b) para los mecanismos que no tengan 17 o 23 anillas (códigos TARIC 8305100019 y 8305100039) Tipo del derecho (%)Código TARIC adicionalRepública Popular China World Wide Stationery Mfg, Hong Kong, República Popular China 51,28934 todas demás empresas 78,88900

4 La aplicación del tipo del derecho individual especificado para la empresa mencionada en el apartado 3 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen) de mecanismos para encuadernación con anillas vendidos para su exportación a la Unión Europea consignados en esta factura ha sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

5 El derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China establecido en el apartado 3 se amplía a las importaciones de los mismos determinados mecanismos para encuadernación con anillas procedentes de Vietnam, hayan sido o no declarados originarios de Vietnam (códigos TARIC 8305100011, 8305100021, 8305100037 y 8305100040), y a las importaciones de los mismos determinados mecanismos para encuadernación con anillas procedentes de la República Democrática Popular de Laos, hayan sido o no declarados originarios de la República Democrática Popular de Laos (códigos TARIC 8305100013, 8305100023, 8305100038 y 8305100041).

6 En caso de que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión , el precio de importación mínimo establecido en el apartado 3 se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o pagadero. El derecho que debe pagarse será entonces igual a la diferencia entre el precio mínimo de importación reducido y el precio neto franco frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, reducido.

Article 2

Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos arancelarios.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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