Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1228 de la Comisión de 14 julio 2022 por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 para el año 2022 en lo que atañe a las solicitudes de ayuda, así como a las solicitudes de anticipo y de pagos parciales debido a la crisis provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia
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Article 1 Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, las solicitudes de ayuda que deban presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2023 podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2022 pero no realizadas a 31 de diciembre de 2022, si tales operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 15 de agosto de 2023.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, las solicitudes de anticipo podrán presentarse en cualquier momento del año 2022.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, las solicitudes de pagos parciales podrán presentarse más de tres veces en el año 2022.
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartados 2 y 3, se aplicará desde el 1 de enero de 2022.
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