Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2022/1273 del Consejo de 21 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

CELEX
32022R1273
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-21
In force since
2022-07-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que competentes consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 108 en el anexo I, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 22 de agosto de 2023, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dicha entidad antes del 21 de julio de 2022.

2 ter No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos de la entidad que figura con el número 108 en el anexo I, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 31 de octubre de 2022, de una venta y transferencia en curso de derechos de propiedad que pertenezcan directa o indirectamente a dicha entidad en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecidos en la Unión.»;

Article 6 quinquies

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán conceder autorizaciones, en las condiciones que consideren apropiadas, para la liberación de determinados recursos económicos inmovilizados, tras haber determinado que: a) la liberación de dichos recursos económicos es necesaria para la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente, y b) los ingresos procedentes de la liberación de dichos recursos económicos han sido inmovilizados.

2 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 1, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

Article 6 sexies

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82 y 108 en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la compra, importación o transporte de productos agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes.

2 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 1, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

Article 9

1 Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2.

2 Las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I: a) notificarán antes del 1 de septiembre de 2022 o en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de inclusión en la lista del anexo I, si esta fecha es posterior, los fondos o recursos económicos bajo la jurisdicción de un Estado miembro cuya propiedad, tenencia o control les corresponda, a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén situados dichos fondos o recursos económicos, y b) cooperarán con las autoridades competentes en toda verificación de dicha información.

3 El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 se considerará participación a tenor del apartado 1 en acciones cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas a que se refiere el artículo 2.

4 El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión, en el plazo de dos semanas, de la información recibida con arreglo al apartado 2, letra a).

5 La obligación establecida en el apartado 2, letra a), no se aplicará hasta el 1 de enero de 2023 en lo que respecta a los fondos o recursos económicos situados en un Estado miembro que hubiera establecido una obligación de notificación análoga con arreglo al Derecho nacional antes del 21 de julio de 2022.

6 Toda información facilitada o recibida de conformidad con el presente artículo se utilizará exclusivamente para los fines para los cuales se haya facilitado o recibido.

7 Todo tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento (UE) 2016/679 y el Reglamento (UE) 2018/1725 y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions