Reglamento (UE) 2022/1278 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 508/2014
«7 Los recursos presupuestarios a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo podrán reasignarse a la ayuda a que se refieren el artículo 33, apartado 1, letra d), el artículo 44, apartado 4 bis, el artículo 67 y el artículo 68, apartado 3, con el fin de mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.».
«2 La ayuda a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c), podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque durante el período de subvencionabilidad a que se refiere el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. Esta duración máxima no se aplicará a la ayuda a que se refiere la letra d) de dicho apartado.».
«4 bis El FEMP podrá financiar medidas destinadas a la paralización temporal de las actividades pesqueras causadas por el brote de COVID-19 o por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania que pone en peligro la seguridad de las actividades pesqueras o impide la viabilidad económica de las operaciones pesqueras, como se contempla en el artículo 33, apartado 1, párrafo primero, letra d), en las condiciones establecidas en dicho artículo.».
«1 Cuando sea necesario para responder al brote de COVID-19 o para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a compensar a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas que almacenen los productos de la pesca o de la acuicultura enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 o productos clasificados en el código NC 0302 enumerados en el anexo I, letra a), del citado Reglamento, siempre y cuando dichos productos se almacenen de conformidad con los artículos 30 y 31 de dicho Reglamento y cumplan las condiciones siguientes:».
«2 La ayuda a que se refiere el apartado 1 finalizará el 31 de diciembre de 2020, salvo si se destina a mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. De conformidad con el artículo 65, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y no obstante lo dispuesto en su párrafo primero, los gastos de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo serán subvencionables a partir del 1 de febrero de 2020 para responder al brote de COVID-19, y a partir del 24 de febrero de 2022 para mitigar los efectos de la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.».
«3 El FEMP podrá conceder ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura por su lucro cesante y por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, los gastos de las operaciones financiadas en el marco del párrafo primero del presente apartado serán subvencionables a partir del 24 de febrero de 2022. La compensación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se calculará de conformidad con el artículo 96.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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