Reglamento Delegado (UE) 2022/1299 de la Comisión de 24 de marzo de 2022 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de los controles de la gestión de posiciones por parte de los centros de negociación (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Obligaciones generales de supervisión
Los centros de negociación dispondrán de mecanismos para la supervisión continua de las posiciones mantenidas por los titulares de posiciones finales y las empresas matrices en cada derivado sobre materias primas negociado en sus centros de negociación.
Article 2 Niveles de rendición de cuentas
1 Como parte de sus controles de la gestión de posiciones, los centros de negociación que negocien derivados sobre materias primas establecerán niveles de rendición de cuentas en el mes del próximo vencimiento, según se establece en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1301 de la Comisión , y en el resto de meses, tal como se establece en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1301, en el caso de los derivados sobre materias primas puestos a disposición para su negociación que se liquiden o puedan liquidarse mediante entrega física.
2 A efectos del apartado 1, un nivel de rendición de cuentas será el nivel de la posición neta mantenida en un derivado sobre materias primas por un titular de una posición final o una empresa matriz que, cuando se supere, puede dar lugar a una solicitud de información adicional por parte del centro de negociación, de conformidad con el apartado 3.
3 Cuando una posición neta mantenida por un titular de una posición neta o una empresa matriz en un derivado sobre materias primas a que se refiere el apartado 1 supere el nivel de rendición de cuentas para el mes del próximo vencimiento o para los meses del resto de vencimientos, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, el centro de negociación obtendrá, cuando se considere oportuno, información sobre la naturaleza y la finalidad de la posición mantenida en ese derivado sobre materias primas. Al evaluar si procede obtener información, el centro de negociación tendrá en cuenta la frecuencia con que el mismo titular de posición final o la misma empresa matriz rebasa los niveles de rendición de cuentas, la magnitud del rebasamiento y otra información pertinente ya disponible.
Article 3 Revisión y notificación de los niveles de rendición de cuentas
1 Los centros de negociación evaluarán anualmente la adecuación y eficacia de los niveles de rendición de cuentas establecidos de conformidad con el artículo 2, apartado 1.
2 Los centros de negociación comunicarán a su autoridad competente la metodología utilizada para establecer los niveles de rendición de cuentas a que se refiere el artículo 2, apartado 1.
3 Los centros de negociación informarán anualmente a su autoridad competente del número de casos en que se hayan rebasado los niveles de rendición de cuentas, de toda solicitud de información adicional presentada de conformidad con el artículo 2, apartado 3, y de toda medida adoptada de conformidad con el artículo 2, apartado 4.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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