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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1317 de la Comisión de 27 de julio de 2022 por el que se establecen excepciones al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (normas BCAM) 7 y 8 para el año de solicitud 2023

CELEX
32022R1317
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-27
In force since
2022-07-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Decisiones por las que se establecen excepciones a la aplicación de determinadas normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra para el año de solicitud 2023

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros podrán decidir no aplicar, para el año de solicitud 2023, una o ambas de las siguientes normas BCAM que figuran en el anexo III de dicho Reglamento, como hayan sido definidas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC: a) la norma BCAM 7: «Rotación de cultivos en tierras de cultivo, a excepción de los cultivos que crecen bajo el agua» b) el primer requisito de la BCAM 8: «Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos Porcentaje mínimo de al menos el 4 % de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas dedicadas a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho. Cuando un agricultor se comprometa a dedicar al menos el 7 % de sus tierras de cultivo a superficies o elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho, en el marco de un ecorrégimen reforzado de conformidad con el artículo 31, apartado 6, el porcentaje que se atribuirá al cumplimiento de esta norma BCAM se limitará al 3 %. Porcentaje mínimo de al menos el 7 % de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas, si se incluyen también los cultivos intermedios y los cultivos fijadores de nitrógeno, cultivadas sin hacer uso de productos fitosanitarios, de las cuales el 3 % serán tierras en barbecho o elementos no productivos. Los Estados miembros deben utilizar un factor de ponderación de 0,3 para los cultivos intermedios.». Los Estados miembros que se acojan a la excepción a que se refiere el párrafo primero, letra b), velarán por que se apliquen exclusivamente a las tierras en barbecho y no a otros elementos no productivos. Los Estados miembros velarán por que las tierras de cultivo que no vayan a dedicarse a superficies no productivas como consecuencia de la excepción contemplada en el párrafo primero, letra b), no se utilicen para el cultivo de maíz, habas de soja ni árboles forestales de cultivo corto. Los Estados miembros que se acojan a cualquiera de las excepciones contempladas en el párrafo primero promoverán los cultivos destinados a la producción de alimentos. Los Estados miembros que se acojan a cualquiera de las excepciones a que se refiere el párrafo primero promoverán los ecorregímenes y las medidas agroambientales y climáticas que se hayan programado en sus planes estratégicos de la PAC cuyo objetivo sea mejorar la biodiversidad en la explotación y preservar el potencial del suelo.

2 A efectos de los ecorregímenes a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 y de los compromisos agroambientales, climáticos y otros compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 de dicho Reglamento, establecidos por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el año de solicitud 2023, las decisiones del Estado miembro a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no alterarán las bases de referencia a que se refieren el artículo 31, apartado 5, párrafo primero, letra a), y el artículo 70, apartado 3, párrafo primero, letra a), de dicho Reglamento con respecto a la norma BCAM 7 y al primer requisito de la norma BCAM 8.

Article 2 Plazo, notificación de las decisiones y aplicación de las mismas

1 En el plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros que decidan acogerse a las excepciones a que se refiere el artículo 1, apartado 1, notificarán a la Comisión las decisiones adoptadas en virtud de dicho apartado mediante el sistema basado en la tecnología de la información puesto a disposición por la Comisión de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.

2 Los Estados miembros incluirán las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento en la sección 3.10 sobre condicionalidad y normas BCAM de los planes estratégicos de la PAC, bien con ocasión de una nueva presentación del plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 118, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115, bien con ocasión de la primera solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 119 de dicho Reglamento.

3 Las decisiones adoptadas en virtud del artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento no estarán sujetas a la aprobación de la Comisión a que se refieren el artículo 118, apartado 6, o el artículo 119, apartado 10, respectivamente, del Reglamento (UE) 2021/2115.

4 Las decisiones adoptadas en virtud del artículo 1, apartado 1, se aplicarán al año de solicitud 2023.

5 Los Estados miembros que se acojan a cualquiera de las excepciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, incluirán en el informe anual del rendimiento a que se refiere el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115, que deberá presentarse el 15 de febrero de 2024, una evaluación de los efectos de la aplicación de dichas excepciones en la seguridad alimentaria mundial, la conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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