Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1394 de la Comisión de 11 de agosto de 2022 por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de silicio originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de silicio procedente de la República de Corea y de Taiwán, independientemente de que se declare o no originario de la República de Corea o Taiwán, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo en relación con las importaciones de silicio, actualmente clasificado en el código NC 28046900, originario de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, previo al pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumpingCódigo adicional TARICDatong Jinneng Industrial Silicon Co., Pingwang Industry Garden, Datong, Shanxi16,3 %A971Todas las demás empresas16,8 %A999
3 Se amplía el derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones de «todas las demás empresas» originarias de la República Popular China contempladas en el apartado 2 a las importaciones del producto indicado en el apartado 1 procedentes de la República de Corea, independientemente de que se declare o no originario de este país (código TARIC 2804690010), y a las importaciones del producto indicado en el apartado 1 procedentes de Taiwán, independientemente de que se declare o no originario de este país (código TARIC 2804690020).
4 La aplicación de los tipos del derecho especificados a título individual para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
5 Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones correspondientes en vigor en materia de derechos de aduana.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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