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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1399 de la Comisión de 1 de agosto de 2022 por el que se especifican los datos técnicos del conjunto de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de información y se especifican las modalidades y el contenido de los informes de calidad sobre la organización de una encuesta muestral en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2023 de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R1399
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-08-01
In force since
2022-09-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento especifica los datos técnicos del conjunto de datos, establece los formatos técnicos para la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat) y especifica las modalidades detalladas de transmisión y el contenido de los informes de calidad en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «período de trabajo de campo»: el período durante el cual se recogen los datos de los encuestados; 2) «período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada.

Article 3 Descripción de las variables

Las características técnicas de las variables, establecidas en el anexo, se referirán a lo siguiente: a) identificador de la variable; b) denominación y descripción de la variable; c) códigos y etiquetas; d) filtro; e) tipo de variable.

Article 4 Características de las poblaciones objetivo, unidades de observación y normas relativas a los encuestados

1 Las poblaciones objetivo en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación serán los hogares privados en el territorio del Estado miembro y las personas que tengan su residencia habitual, según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/1700, en el territorio del Estado miembro.

2 La información relativa a las variables que figuran en el anexo que afectan a los hogares se recogerá para los hogares privados con al menos un miembro de 16 a 74 años de edad que resida en el territorio del Estado miembro.

3 La información relativa a las variables que figuran en el anexo que afectan a las personas se recogerá para las personas de 16 a 74 años de edad que residan en el territorio del Estado miembro.

4 La información relativa a las personas menores de 16 años o mayores de 74 años podrá facilitarse con carácter voluntario.

5 La recogida de datos en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación se llevará a cabo respecto de una muestra de hogares privados o una muestra de personas pertenecientes a hogares privados como unidades de observación.

Article 5 Períodos de referencia y fecha de referencia

1 El período de referencia para la recogida de estadísticas sobre el tema detallado «Interacción con las administraciones públicas», que figura en el anexo, comprenderá los tres últimos trimestres de 2022 y el primer trimestre de 2023.

2 Para todos los demás temas detallados, correspondientes al tema número 06, «Participación en la sociedad de la información», que figura en el anexo, el período de referencia será el primer trimestre de 2023.

3 El momento de la primera entrevista establecerá la fecha de referencia.

Article 6 Período de la recogida de datos

En cuanto a los datos facilitados directamente por los encuestados, el período de trabajo de campo será el segundo trimestre de 2023.

Article 7 Normas comunes para la edición, la imputación y la estimación de los datos

1 La imputación, la modelización o la ponderación se aplicarán a los datos cuando no haya información o esta sea inválida o incoherente.

2 El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación y la correlación entre variables. Los métodos que añadan componentes de error a los valores imputados serán preferibles a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto.

3 Los métodos que tengan en cuenta la estructura u otras características de la distribución conjunta de las variables serán preferibles al enfoque marginal o univariante.

Article 8 Plazo y normas para la transmisión de los datos

1 Los Estados miembros transmitirán los datos finales a la Comisión (Eurostat) el 5 de octubre de 2023 a más tardar.

2 Los datos se transmitirán en forma de ficheros de microdatos, incluidas las ponderaciones adecuadas. Los datos deberán haber sido íntegramente verificados y validados utilizando la norma para el intercambio de datos y metadatos a través de la ventanilla única. Los datos deberán cumplir las normas de validación de acuerdo con la especificación de variables sobre la base de la codificación y los filtros que se describen en el anexo.

3 Los Estados miembros facilitarán los metadatos a la Comisión (Eurostat) utilizando la estructura de metadatos estándar definida por la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de enero de 2024. Los facilitarán a través de la ventanilla única.

Article 9 Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad anuales

1 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad anual sobre el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

2 El informe de calidad anual contendrá datos y metadatos relacionados con la calidad e información sobre la exactitud y fiabilidad de la encuesta. Describirá los cambios en los conceptos y definiciones básicos que afecten a la comparabilidad a lo largo del tiempo y entre países. El informe de calidad incluirá asimismo información sobre la conformidad con el modelo de cuestionario y sobre los cambios en su diseño que afecten a la comparabilidad en diferentes períodos y entre distintos países.

3 El informe de calidad anual se transmitirá a la Comisión (Eurostat) de conformidad con las normas técnicas establecidas por la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de enero de 2024.

4 El informe de calidad anual se presentará a través de la ventanilla única.

Article 10 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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