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Reglamento (UE) 2022/1439 de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 283/2013 en lo que se refiere a la información que debe presentarse en relación con las sustancias activas y a los requisitos específicos sobre datos aplicables a los microorganismos (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R1439
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2022-08-31
In force since
2022-09-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 283/2013

El anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013 se modifica como sigue: 1) La introducción se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento. 2) La parte B se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Article 2 Medidas transitorias aplicables a determinados procedimientos relativos a las sustancias activas que son microorganismos

1 Los solicitantes podrán presentar datos de conformidad con la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, en los siguientes casos: a) en los procedimientos relativos a la aprobación, o a la modificación de la aprobación, de una sustancia activa que sea un microorganismo en cuyo marco los expedientes previstos en el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 hayan sido presentados antes del 21 de mayo de 2023; b) en los procedimientos relativos a la renovación de la aprobación de una sustancia activa que sea un microorganismo cuando la solicitud de renovación contemplada en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión haya sido presentada antes del 21 de mayo de 2023.

2 Cuando los solicitantes opten por aplicar la opción prevista en el apartado 1, lo especificarán por escrito en el momento de presentar la solicitud. Esta elección será irrevocable para el procedimiento correspondiente.

Article 3 Medidas transitorias aplicables a determinados procedimientos relativos a los productos fitosanitarios que contienen sustancias activas que son microorganismos

1 Para la autorización de productos fitosanitarios, en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, que contengan una o varias sustancias activas que son microorganismos, si los expedientes han sido presentados de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento o no se ha adoptado una decisión sobre la renovación de la aprobación de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 sobre la base de la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013, modificado por el presente Reglamento, los solicitantes: a) deberán presentar los datos de conformidad con la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, salvo que actúen de conformidad con la letra b) del presente apartado; b) podrán optar, a partir del 21 de noviembre de 2022, por presentar los datos de conformidad con la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013, modificado por el presente Reglamento.

2 Cuando los solicitantes opten por aplicar la opción prevista en el apartado 1, letra b), lo especificarán por escrito al presentar la solicitud. Esta elección será irrevocable para el procedimiento en cuestión.

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21de noviembre de 2022.

Relations

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