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Reglamento (UE) 2022/1440 de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 284/2013 en lo que se refiere a la información que debe presentarse en relación con los productos fitosanitarios y a los requisitos específicos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios que contienen microorganismos (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R1440
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2022-08-31
In force since
2022-09-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 284/2013

El anexo del Reglamento (UE) n.o 284/2013 se modifica como sigue: a) la introducción se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento; b) la parte B se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Article 2 Medidas transitorias aplicables a determinados procedimientos relativos a los productos fitosanitarios que contengan sustancias activas que son microorganismos

1 En el contexto de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios, en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, que contengan una o varias sustancias activas que sean microorganismos, los solicitantes presentarán datos de conformidad con la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 284/2013, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, cuando se dé alguno de los siguientes casos: a) la solicitud de autorización se presenta a más tardar el 21 de noviembre de 2024; b) los expedientes de todas las sustancias activas contenidas en el producto fitosanitario se han presentado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 283/2013 de la Comisión , en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2022/1441 de la Comisión .

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los solicitantes podrán optar, a partir del 21 de noviembre de 2022, por presentar datos de conformidad con la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 284/2013, modificado por el presente Reglamento.

3 Cuando los solicitantes opten por aplicar la opción prevista en el apartado 2, lo especificarán por escrito en el momento de presentar la solicitud. Esta elección será irrevocable para el procedimiento correspondiente.

Article 3 Medidas transitorias aplicables a determinados procedimientos relativos a las sustancias activas que son microorganismos y están contenidas en productos fitosanitarios

El Reglamento (UE) n.o 284/2013, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los datos requeridos sobre uno o varios usos representativos de un producto fitosanitario presentados antes del 21 de mayo de 2023 para cumplir los requisitos de una de las disposiciones siguientes: a) el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1107/2009; b) el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión ; c) el artículo 6, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión .

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de noviembre de 2022.

Relations

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