Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1467 de la Comisión de 5 de septiembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos que deben utilizarse en relación con la Directiva 2011/16/UE del Consejo y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la evaluación de dicha Directiva
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Article 1
«3 El formato electrónico que vaya a utilizarse para el intercambio automático obligatorio de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 bis quater, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo XIV del presente Reglamento.».
Article 2 septies Formularios normalizados para la comunicación al registro central de información sobre los operadores de plataforma excluidos y los operadores de plataformas extranjeros, formato del número de identificación individual asignado a los operadores de plataformas extranjeros y período de conservación de la información borrada del registro central
1 El formulario que se utilice para la comunicación al registro central de información sobre los operadores de plataforma excluidos y los operadores de plataformas extranjeros de conformidad con el artículo 8 bis quater, apartado 6, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo XVI del presente Reglamento.
2 Los elementos clave que se consignen en el registro central, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 bis quater, apartado 6, de la Directiva 2011/16/UE, serán la información enumerada en la sección IV, apartado F, puntos 2 y 4, del anexo V de dicha Directiva y en el anexo XVI del presente Reglamento. El establecimiento del registro central y el tratamiento de datos personales llevado a cabo en él por la Comisión en nombre de las autoridades competentes de los Estados miembros se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo . Las autoridades competentes de los Estados miembros serán consideradas las responsables del tratamiento de datos y la Comisión, la encargada del tratamiento de datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.
3 El formato del número de identificación individual de los operadores de plataformas extranjeros en el sentido del artículo 8 bis quater, apartado 4, de la Directiva 2011/16/UE se establece en el anexo XVI del presente Reglamento.
4 El período de conservación de la información borrada del registro central, de conformidad con la sección IV, apartado F, punto 5, letra d), del anexo V y el artículo 8 bis quater, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE se establece en el anexo XVI del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
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