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Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 de la Comisión de 14 de julio de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos relativos a la gestión de los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir sobre la seguridad aérea destinados a las organizaciones contempladas en los Reglamentos (UE) n.o 748/2012 y (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 748/2012 y (UE) n.o 139/2014 de la Comisión

CELEX
32022R1645
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-14
In force since
2025-10-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos que deben cumplir las organizaciones mencionadas en el artículo 2 para detectar y gestionar riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir sobre la seguridad aérea y afectar a los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación y a los datos utilizados con fines de aviación civil, así como para detectar eventos de seguridad de la información y determinar cuáles de ellos se consideran incidentes de seguridad de la información con posibles repercusiones sobre la seguridad aérea, responder a dichos incidentes y recuperarse de ellos.

Article 2 Ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento se aplica a las organizaciones siguientes: a) organizaciones de producción y organizaciones de diseño sujetas a las subpartes G y J de la sección A del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012, excepto las organizaciones de diseño y de producción que participan exclusivamente en el diseño o la producción de aeronaves ELA2, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) n.o 748/2012; b) operadores de aeródromos y proveedores de servicios de dirección de plataforma sujetos al anexo III, «Parte relativa a los requisitos de las organizaciones (Parte ADR.OR)», del Reglamento (UE) n.o 139/2014.

2 El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los requisitos en materia de seguridad de la información y ciberseguridad establecidos en el punto 1.7 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión y en el artículo 14 de la Directiva (UE) 2016/1148.

Article 3 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «seguridad de la información»: la preservación de la confidencialidad, integridad, autenticidad y disponibilidad de las redes y sistemas de información; 2) «evento de seguridad de la información»: un suceso detectado en el estado de un sistema, servicio o red que indica una posible violación de la política de seguridad de la información o un fallo de los controles de seguridad de la información, o una situación desconocida hasta ese momento que puede tener importancia para la seguridad de la información; 3) «incidente»: todo hecho que tenga efectos adversos en la seguridad de las redes y sistemas de información, tal como se define en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva (UE) 2016/1148; 4) «riesgo relacionado con la seguridad de la información»: el riesgo que implica la posibilidad de que se produzca un evento de seguridad de la información para las operaciones organizativas de la aviación civil, los activos, las personas y otras organizaciones; los riesgos relacionados con la seguridad de la información están asociados a la posibilidad de que las amenazas se aprovechen de las vulnerabilidades de un activo o grupo de activos de información; 5) «amenaza»: una posible violación de la seguridad de la información que existe desde el momento en que una entidad, circunstancia, acción o hecho puede ocasionar daños; 6) «vulnerabilidad»: defecto o debilidad presente en un activo o un sistema, en los procedimientos, en el diseño, en la aplicación o en las medidas de seguridad de la información que podría aprovecharse y dar lugar a un fallo o una violación de la política de seguridad de la información.

Article 4 Requisitos derivados de otros actos legislativos de la Unión

1 Si una organización de las contempladas en el artículo 2 cumple requisitos de seguridad establecidos en el artículo 14 de la Directiva (UE) 2016/1148 que sean equivalentes a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se considerará que el cumplimiento de aquellos requisitos de seguridad constituye un cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

2 Si una organización de las contempladas en el artículo 2 es un operador o una entidad mencionada en los programas nacionales de seguridad para la aviación civil de los Estados miembros establecidos de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo , los requisitos de ciberseguridad que figuran en el punto 1.7 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se considerarán equivalentes a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, salvo en lo que respecta al punto IS.D.OR.230 del anexo del presente Reglamento, que deberá cumplirse.

3 La Comisión, previa consulta a la AESA y al Grupo de cooperación a que se refiere el artículo 11 de la Directiva (UE) 2016/1148, podrá emitir directrices para la evaluación de la equivalencia de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la Directiva (UE) 2016/1148.

Article 5 Autoridad competente

1 La autoridad responsable de certificar y supervisar el cumplimiento del presente Reglamento será: a) en lo que respecta a las organizaciones contempladas en el artículo 2, letra a), la autoridad competente designada de conformidad con el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012; b) en lo que respecta a las organizaciones contempladas en el artículo 2, letra b), la autoridad competente designada de conformidad con el anexo III (parte ADR.OR) del Reglamento (UE) n.o 139/2014.

2 A efectos del presente Reglamento, los Estados miembros podrán designar una entidad independiente y autónoma que desempeñe las funciones y responsabilidades asignadas a las autoridades competentes a que se refiere el apartado 1. En tal caso, se establecerán medidas de coordinación entre dicha entidad y las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1, a fin de garantizar una supervisión eficaz de todos los requisitos que debe cumplir la organización.

Article 6 Modificación del Reglamento (UE) n.o 748/2012

El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue: 1) El índice se modifica como sigue: a) tras el título 21.A.139, se inserta el título siguiente: «21.A.139A Sistema de gestión de la seguridad de la información»; b) tras el título 21.A.239, se inserta el título siguiente: «21.A.239A Sistema de gestión de la seguridad de la información». 2) Tras el punto 21.A.139, se inserta el punto 21.A.139A siguiente: «21.A.139A Sistema de gestión de la seguridad de la información Además del sistema de gestión de la producción exigido en el punto 21.A.139, la organización de producción deberá establecer, implantar y mantener un sistema de gestión de la seguridad de la información de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 de la Comisión a fin de garantizar una gestión adecuada de los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir en la seguridad aérea. 3) Tras el punto 21.A.239, se inserta el punto 21.A.239A siguiente: «21.A.239A Sistema de gestión de la seguridad de la información Además del sistema de gestión del diseño exigido en el punto 21.A.239, la organización de diseño deberá establecer, implantar y mantener un sistema de gestión de la seguridad de la información de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 a fin de garantizar una gestión adecuada de los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir en la seguridad aérea.».

Article 7 Modificación del Reglamento (UE) n.o 139/2014

El anexo III (parte ADR.OR) del Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifica como sigue: 1) Tras el punto ADR.OR.D.005, se inserta el punto ADR.OR.D.005A siguiente: «ADR.OR.D.005A Sistema de gestión de la seguridad de la información El operador del aeródromo deberá establecer, implantar y mantener un sistema de gestión de la seguridad de la información de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 de la Comisión a fin de garantizar una gestión adecuada de los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir en la seguridad aérea. 2) El punto ADR.OR.D.007 se sustituye por el texto siguiente: «ADR.OR.D.007 Gestión de datos aeronáuticos e información aeronáutica a) Como parte de su sistema de gestión, el operador del aeródromo implantará y mantendrá un sistema de gestión de la calidad que abarque las siguientes actividades: 1) sus actividades de datos aeronáuticos; 2) sus actividades de suministro de información aeronáutica. b) Como parte de su sistema de gestión, el operador del aeródromo establecerá un sistema de gestión de la seguridad que garantice la protección de los datos operativos que reciba, produzca o utilice de otro modo, de manera que el acceso a dichos datos operativos esté limitado únicamente a las personas autorizadas. c) El sistema de gestión de la seguridad definirá los siguientes elementos: 1) los procedimientos relativos al análisis y la mitigación de riesgos en materia de seguridad de los datos, al control y la mejora de la seguridad, a las evaluaciones de la seguridad y a la difusión de enseñanzas al respecto; 2) los medios elaborados para detectar fallos de seguridad y alertar al personal con los avisos oportunos; 3) los medios para controlar los efectos de los fallos de seguridad y determinar acciones de recuperación y procedimientos de reducción a fin de evitar que se repitan. d) El operador del aeródromo garantizará la habilitación de seguridad de su personal en relación con la seguridad de los datos aeronáuticos. e) Los aspectos relacionados con la seguridad de la información se gestionarán de conformidad con el punto ADR.OR.D.005A.». 3) Tras el punto ADR.OR.F.045, se inserta el punto ADR.OR.F.045A siguiente: «ADR.OR.F.045A Sistema de gestión de la seguridad de la información La organización responsable de la prestación de SDP deberá establecer, implantar y mantener un sistema de gestión de la seguridad de la información de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/1645 a fin de garantizar una gestión adecuada de los riesgos relacionados con la seguridad de la información que puedan repercutir en la seguridad aérea.».

Article 8

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2025.

Relations

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Versions

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