Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659 de la Comisión de 27 de septiembre de 2022 por el que se establecen requisitos equivalentes para la introducción en la Unión de frutos de Citrus sinensis Pers. originarios de Israel, habida cuenta de los riesgos que plantea Thaumatotibia leucotreta
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Article 1 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «plaga especificada», Thaumatotibia leucotreta (Meyrick); 2) «frutos especificados», los frutos de Citrus sinensis Pers.
Article 2 Requisitos equivalentes
Los requisitos para la introducción en el territorio de la Unión de los frutos especificados originarios de Israel que figuran en el anexo del presente Reglamento de Ejecución se considerarán equivalentes a los establecidos en el anexo VII, punto 62.1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.
Article 3 Certificado fitosanitario
Cuando los frutos especificados originarios de Israel se introduzcan en el territorio de la Unión sobre la base de los requisitos equivalentes mencionados en el artículo 2, irán acompañados de un certificado fitosanitario que indique: a) los códigos de las instalaciones de producción; y b) bajo el epígrafe «Declaración adicional», la declaración «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659 de la Comisión».
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 31 de mayo de 2025.
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