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Reglamento Delegado (UE) 2022/1855 de la Comisión de 10 de junio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones y el tipo de notificaciones que deben utilizarse (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R1855
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-06-10
In force since
2022-10-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Elementos que deberán figurar en las notificaciones de conformidad con el artículo 9, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012

1 Las notificaciones a los registros de operaciones realizadas con arreglo al artículo 9, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 incluirán los datos completos y exactos que figuran en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo del presente Reglamento relativos al derivado en cuestión. Dichos datos se comunicarán en una única notificación.

2 Al notificar la conclusión, modificación o resolución del derivado, la contraparte especificará en su notificación los elementos relativos al tipo de acción y al tipo de suceso, tal como se describen en los campos 151 y 152 del cuadro 2 del anexo, a los que se refiera dicha conclusión, modificación o finalización.

3 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando los campos de los cuadros 1, 2 y 3 del anexo no permitan una correcta notificación de los elementos mencionados en el apartado 1, dichos elementos deberán comunicarse en notificaciones separadas, como en el caso de que el contrato de derivados esté compuesto por una combinación de contratos de derivados que sean negociados conjuntamente como producto de un único acuerdo económico. Antes del plazo de notificación, las contrapartes de un contrato de derivados compuesto por una combinación de contratos de derivados como la mencionada en el párrafo primero se pondrán de acuerdo sobre el número de notificaciones separadas que se enviarán al registro de operaciones en relación con dicho contrato de derivados. La contraparte notificante vinculará las notificaciones separadas mediante un identificador que sea único, a nivel de la contraparte, para el grupo de notificaciones de derivados, de conformidad con el campo 6 del cuadro 2 del anexo.

4 Cuando se efectúe una notificación en nombre de ambas contrapartes, dicha notificación deberá contener los elementos establecidos en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo, en relación con cada una de las referidas contrapartes.

5 Cuando una contraparte notifique los datos de un derivado al registro de operaciones en nombre de la otra contraparte, o cuando una tercera entidad notifique un contrato a un registro de operaciones en nombre de una o de ambas contrapartes, los datos comunicados incluirán todos aquellos que hubieran debido comunicarse si cada una de las contrapartes hubiera notificado los derivados al registro de operaciones por separado.

Article 2 Operaciones compensadas

1 Cuando un derivado, cuyos elementos ya hayan sido notificados con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, sea compensado posteriormente a través de una entidad de contrapartida central (ECC), dicho derivado deberá notificarse como resuelto, indicando en los campos 151 y 152 del cuadro 2 del anexo del presente Reglamento el tipo de acción «Finalización» y el tipo de suceso «Compensación». Los nuevos derivados resultantes de la compensación deberán notificarse especificando en los campos 151 y 152 del cuadro 2 del anexo del presente Reglamento el tipo de acción «Nueva» y el tipo de suceso «Compensación».

2 Cuando un derivado se celebre en un centro de negociación o en una plataforma de negociación organizada situados fuera de la Unión y sea compensado por una ECC el mismo día, solo deberán notificarse los derivados resultantes de la compensación. Dichos derivados deberán notificarse especificando en los campos 151 y 152 del cuadro 2 del anexo el tipo de acción «Nueva», o el tipo de acción «Componente de posición», con arreglo al artículo 3, apartado 2, y el tipo de suceso «Compensación».

Article 3 Notificación por posiciones

1 Tras la notificación de los datos de un derivado que haya celebrado una contraparte y la resolución de dicho derivado debido a su inclusión en una posición, la contraparte estará autorizada a utilizar la notificación por posiciones, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) el riesgo se gestiona por posiciones; b) las notificaciones se refieren a derivados celebrados en un centro de negociación o en una plataforma de negociación organizada situados fuera de la Unión, o a derivados compensados por una ECC o a contratos por diferencias que sean fungibles entre sí y hayan sido sustituidos por la posición; c) los derivados por operaciones a que se refiere el campo 154 del cuadro 2 del anexo se han notificado correctamente antes de su inclusión en la posición; d) otros sucesos que afecten a los campos comunes de la notificación de la posición se notifican por separado; e) los derivados a que se refiere la letra b) se han resuelto debidamente indicando el tipo de acción «Finalización» en el campo 151 del cuadro 2 del anexo, y el tipo de suceso «Inclusión en una posición» en el campo 152 del cuadro 2 del anexo; f) la posición resultante ha sido debidamente notificada, o bien como nueva posición, o bien como actualización de una posición existente; g) la notificación de la posición se ha realizado correctamente cumplimentando todos los campos pertinentes de los cuadros 1 y 2 del anexo e indicando que la notificación se refiere a posiciones en el campo 154 del cuadro 2 del anexo; h) las contrapartes del derivado están de acuerdo en que el derivado debe notificarse por posiciones.

2 Cuando un derivado existente deba incluirse en una notificación por posiciones el mismo día, dicho derivado se comunicará con el tipo de acción «Componente de posición» en el campo 151 del cuadro 2 del anexo.

3 Las actualizaciones posteriores, incluidas las actualizaciones de valoración, las actualizaciones de garantías reales y otras modificaciones y los sucesos relacionados con el ciclo de vida, se notificarán por posiciones y no se notificarán con respecto a los derivados originales por operaciones que se hayan resuelto e incluido en dicha posición.

Article 4 Notificación de las exposiciones

1 Los datos sobre las garantías reales para los derivados compensados y no compensados incluirán todas las garantías reales aportadas y recibidas de conformidad con los campos 1 a 29 del cuadro 3 del anexo.

2 Cuando una contraparte 1 constituya garantías reales por cada cartera, la contraparte 1 o la entidad responsable de la notificación notificará a un registro de operaciones las garantías reales aportadas y recibidas por cartera, de conformidad con los campos 1 a 29 del cuadro 3 del anexo, y especificará un código que identifique la cartera, de conformidad con el campo 9 del cuadro 3 del anexo.

3 Las contrapartes no financieras distintas de las contempladas en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, o las entidades responsables de la notificación en su nombre, no estarán obligadas a notificar las garantías reales, ni las valoraciones a precios de mercado, o según modelo, de los contratos que figuran en los cuadros 2 y 3 del anexo del presente Reglamento.

4 Por lo que respecta a los derivados compensados a través de una ECC, la contraparte 1, o la entidad responsable de la notificación, notificará la valoración del derivado facilitada por la ECC de conformidad con los campos 21 a 25 del cuadro 2 del anexo.

5 En cuanto a los derivados no compensados a través de una ECC, la contraparte 1 o la entidad responsable de la notificación notificará, de conformidad con los campos 21 a 25 del cuadro 2 del anexo del presente Reglamento, la valoración del derivado realizada con arreglo a la metodología definida en la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 13 «Valoración del valor razonable», adoptada por el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión , sin aplicar ajustes al valor razonable.

Article 5 Importe nocional

1 El importe nocional de un derivado a que se refieren los campos 55 y 64 del cuadro 2 del anexo se indicará de la forma siguiente: a) en el caso de las permutas, los futuros, los contratos a plazo y las opciones negociados en unidades monetarias, el importe de referencia; b) en el caso de las opciones distintas de las contempladas en la letra a), utilizando el precio de ejercicio; c) en el caso de los contratos a plazo distintos de los contemplados en la letra a), el producto del precio a plazo y la cantidad nocional total del subyacente; d) en el caso de las permutas de dividendos de acciones, el producto del ejercicio fijo y el número de acciones o de unidades indexadas; e) en el caso de las permutas de volatilidad de las acciones, el importe nocional vega; f) en el caso de las permutas de varianza de instrumentos de patrimonio, el importe de la varianza; g) en el caso de los contratos financieros por diferencias, el importe resultante del precio inicial y la cantidad total nocional; h) en el caso de las permutas fijo/variable referidas a materias primas, el producto del precio fijo y la cantidad nocional total; i) en el caso de permutas de tipo de interés variable referidas a materias primas, el producto del último precio al contado disponible en el momento de la operación del activo subyacente del componente sin diferencial y la cantidad nocional total del componente sin diferencial; j) en el caso de las opciones sobre permutas financieras, el importe nocional del contrato subyacente; k) en el caso de un derivado no mencionado en las letras a) a j), en el que el importe nocional se calcule utilizando el precio del activo subyacente y dicho precio solo esté disponible en el momento de la liquidación, el precio al final del día del activo subyacente en la fecha de celebración del contrato.

2 La notificación inicial de un contrato de derivados cuyo importe nocional varíe a lo largo del tiempo especificará el importe nocional aplicable en la fecha de celebración del contrato de derivados y el calendario del importe nocional. Al notificar el calendario del importe nocional, las contrapartes indicarán todo lo siguiente: i) la fecha no ajustada en la que se haga efectivo el importe nocional asociado; ii) la fecha de vencimiento no ajustada del importe nocional; iii) el importe nocional que se hace efectivo en la fecha efectiva no ajustada asociada.

Article 6 Precio

1 El precio del derivado a que se refiere el campo 48 del cuadro 2 del anexo se indicará de la forma siguiente: a) en el caso de las permutas con pagos periódicos relativas a materias primas, el precio fijo; b) en el caso de los contratos a plazo relativos a materias primas y acciones, el precio a plazo del subyacente; c) en el caso de las permutas financieras relativas a acciones y contratos por diferencias, el precio inicial del subyacente.

2 El precio de un derivado no se especificará en el campo 48 del cuadro 2 del anexo cuando se especifique en otro campo del cuadro 2 del anexo.

Article 7 Vinculación de las notificaciones

La contraparte notificante o la entidad responsable de la notificación vinculará las notificaciones relativas a los derivados celebrados o resueltos como consecuencia del mismo suceso a que se refiere el campo 152 del cuadro 2 del anexo de la manera siguiente: a) en el caso de compensación, entrada, asignación y ejercicio, la contraparte notificará el identificador único de operación (UTI) del derivado original que se haya resuelto como consecuencia de uno de los sucesos a que se refiere el campo 152 del cuadro 2 en el campo 3 del cuadro 2 del anexo en la notificación o las notificaciones relativas al derivado o a los derivados resultantes de ese suceso; b) en el caso de la inclusión de un derivado en una posición, la contraparte notificará el UTI de la posición en la que ese derivado haya sido incluido en el campo 4 del cuadro 2 del anexo en la notificación de ese derivado enviada con el tipo de acción «Componente de posición», o una combinación del tipo de acción «Finalización» y el tipo de suceso «Inclusión en una posición»; c) en el caso de un suceso de reducción del riesgo posnegociación (RRPN), con un proveedor de servicios de RRPN o una ECC que preste el servicio de RRPN, la contraparte notificará un código único que identifique este suceso, tal como lo haya facilitado dicho proveedor de servicios de RRPN o la ECC, en el campo 5 del cuadro 2 del anexo en todas las notificaciones relativas a los derivados que se resolvieron con dicho suceso o que resultaron de él.

Article 8 Derogación

Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) n.o 148/2013. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Article 9 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 29 de abril de 2024.

Relations

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