Reglamento (UE) 2022/1905 del Consejo de 6 de octubre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
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Article 6 bis
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar pagos a Puertos Marítimos de Crimea por los servicios prestados en el puerto pesquero de Kerch, el puerto comercial de Yalta y el puerto comercial de Evpatoria, y por los servicios prestados por Gosgidrografiya y por las sucursales de la terminal portuaria de Puertos marítimos de Crimea.
2 El Estado miembro de que se trate notificará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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