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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1924 de la Comisión de 10 de octubre de 2022 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciclamato sódico originario de la República Popular China y de Indonesia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32022R1924
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-10-10
In force since
2022-10-12
End of validity
2027-10-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciclamato sódico, clasificado actualmente con el código NC ex29299000 (código TARIC 2929900010) y originario de la República Popular China y de Indonesia.

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping (EUR por kilogramo)Código adicional TARICRepública Popular ChinaGolden Time Enterprise (Shenzhen) Co. Ltd, Shanglilang, Cha Shan Industrial Area, Buji Town, Shenzhen City, provincia de Guangdong, República Popular China; Golden Time Chemical (Jiangsu) Co., Ltd, n.o 88, Panyao Road, Nanjing Chemical Industry Park, Nanjing, provincia de Jiangsu, República Popular China0,23A473República Popular ChinaFang Da Food Additive (Shen Zhen) Limited, Gong Le Industrial Estate, Xixian County, Bao An, Shenzhen, 518102, República Popular China1,17A471República Popular ChinaFang Da Food Additive (Yang Quan) Limited, Da Lian Dong Lu, Economic and Technology Zone, Yangquan City, Shanxi 045000, República Popular China1,17A472República Popular ChinaTodas las demás empresas0,26A999IndonesiaPT. Golden Sari (Industria química), Mitra Bahari Blok D1-D2, Jalan Pakin No. 1, Sunda Kelapa, Yakarta 14440, Indonesia0,24A502IndonesiaTodas las demás empresas0,27A999

3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a las demás empresas.

4 En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.

5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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