Reglamento Delegado (UE) 2022/1930 de la Comisión de 6 de julio de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 en lo que respecta a la fecha de aplicación de las disposiciones relativas al régimen de recompra (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 41 bis Disposiciones transitorias
Hasta el 2 de noviembre de 2025, las entidades de contrapartida central de los Estados miembros que presten servicios de compensación de acciones velarán por que existan procedimientos que cumplan todos los requisitos siguientes: a) que, en el supuesto de que una persona física o jurídica que venda acciones no pueda entregar las acciones para liquidación en los cuatro días hábiles siguientes al día en que deba efectuarse la liquidación, se pongan en marcha automáticamente procedimientos de recompra de las acciones a fin de garantizar la entrega para liquidación; b) que, en el supuesto de que no sea posible la recompra de las acciones para su entrega, se abone al comprador un importe basado en el valor de las acciones a entregar en la fecha de entrega más un importe correspondiente a las pérdidas soportadas por el comprador como consecuencia del incumplimiento de la liquidación; c) que la persona física o jurídica que no cumpla la obligación de liquidación reembolse todos los importes pagados en virtud de lo previsto en las letras a) y b).».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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