Reglamento Delegado (UE) 2022/2112 de la Comisión de 13 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos y modalidades de la solicitud de autorización como proveedor de servicios de financiación participativa (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Designación de un punto de contacto
Las autoridades competentes designarán un punto de contacto para la recepción de las solicitudes de autorización como proveedor de servicios de financiación participativa conforme al artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1503. Las autoridades competentes mantendrán actualizados los datos de contacto del punto de contacto designado y los publicarán en sus sitios web.
Article 2 Modelo de formulario
Los futuros proveedores de servicios de financiación participativa presentarán su solicitud de autorización utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo.
Article 3 Acuse de recibo
En un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, y no obstante el plazo establecido en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 para evaluar si la solicitud está completa de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, la autoridad competente enviará un acuse de recibo al futuro proveedor de servicios de financiación participativa por vía electrónica, en papel o por ambos medios. El acuse de recibo incluirá los datos de contacto de las personas que tramitarán la solicitud de autorización.
Article 4 Suspensión del plazo en caso de que falte información
Cuando la autoridad competente exija al proveedor de servicios de financiación participativa que facilite información omitida de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/1503, el plazo para evaluar si la solicitud está completa de conformidad con dicho artículo se suspenderá desde la fecha en la que se solicite dicha información hasta la fecha en que se reciba la información.
Article 5 Notificación de modificaciones
1 El futuro proveedor de servicios de financiación participativa notificará sin demora injustificada a la autoridad competente toda modificación en la información facilitada en la solicitud de autorización. El futuro proveedor de servicios de financiación participativa facilitará la información actualizada utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo.
2 Cuando el futuro proveedor de servicios de financiación participativa facilite información actualizada, el plazo establecido en el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2020/1503 empezará a correr en la fecha en que la autoridad competente reciba dicha información.
Article 6 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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