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Reglamento Delegado (UE) 2022/2236 de la Comisión de 20 de junio de 2022 por el que se modifican los anexos I, II, IV y V del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos técnicos para los vehículos fabricados en series ilimitadas, los vehículos fabricados en series cortas, los vehículos totalmente automatizados fabricados en series cortas y los vehículos especiales, y en lo que respecta a las actualizaciones de software (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R2236
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-06-20
In force since
2022-12-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/858

El Reglamento (UE) 2018/858 se modifica como sigue: 1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. 3) El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. 4) El anexo V se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

Article 2 Disposiciones transitorias

1 Con efecto a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades nacionales denegarán la concesión de la homologación de tipo UE de vehículo entero o la homologación de tipo nacional a cualquier nuevo tipo de vehículo en caso de que el fabricante ejecute actualizaciones de software que afecten a las características con homologación de tipo de tales vehículos después de su matriculación, si estos no cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858, modificado por el anexo II del presente Reglamento en lo que respecta a las actualizaciones de software.

2 Con efecto a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades nacionales no denegarán la extensión de la homologación de tipo UE de vehículo entero o la homologación de tipo nacional de vehículos en caso de que el fabricante ejecute actualizaciones de software que afecten a las características con homologación de tipo de tales vehículos después de su matriculación, si estos cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858, modificado por el anexo II del presente Reglamento en lo que respecta a las actualizaciones de software.

3 Con efecto a partir del 7 de julio de 2024, las autoridades nacionales considerarán, por motivos relacionados con las actualizaciones de software, que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos ya no son válidos a efectos del artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/858, y prohibirán la matriculación, la comercialización o la puesta en servicio de los vehículos en caso de que el fabricante ejecute actualizaciones de software que afecten a las características con homologación de tipo de tales vehículos después de su matriculación, si estos no cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858, modificado por el anexo II del presente Reglamento en lo que respecta a las actualizaciones de software.

4 Con efecto a partir del 7 de julio de 2024, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con las actualizaciones de software, la concesión de la homologación de tipo UE de vehículo entero o la homologación de tipo nacional a cualquier nuevo tipo de vehículo si tales vehículos no cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858, modificado por el anexo II del presente Reglamento en lo que respecta a las actualizaciones de software.

5 Con efecto a partir del 7 de julio de 2024, las autoridades nacionales denegarán la concesión de la homologación de tipo UE de vehículo entero a los vehículos fabricados en series cortas o a los vehículos especiales si tales vehículos no cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858, modificado por el anexo II, punto 2, cuadro 1, y punto 4, del presente Reglamento.

6 Con efecto a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos fabricados en series cortas o de los vehículos especiales ya no son válidos a efectos del artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/858, y prohibirán la matriculación, la comercialización y la puesta en servicio de tales vehículos si estos no cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858, modificado por el anexo II, punto 2, cuadro 1, y punto 4, del presente Reglamento.

7 Con efecto a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales considerarán, por motivos relacionados con las actualizaciones de software, que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos completos ya no son válidos a efectos del artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/858, y prohibirán la comercialización, la matriculación y la puesta en servicio de tales vehículos si estos no cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858, modificado por el anexo II del presente Reglamento en lo que respecta a las actualizaciones de software.

8 Con efecto a partir del 7 de julio de 2029, las autoridades nacionales considerarán, por motivos relacionados con las actualizaciones de software, que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos completados ya no son válidos a efectos del artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/858, y prohibirán la matriculación, la comercialización y la puesta en servicio de tales vehículos si estos no cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858, modificado por el anexo II del presente Reglamento en lo que respecta a las actualizaciones de software.

Article 3 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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