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Reglamento Delegado (UE) 2022/2258 de la Comisión de 9 de septiembre de 2022 por el que se modifica y corrige el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal en lo que respecta a los productos de la pesca, los huevos y determinados productos muy refinados, y se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión en lo que respecta a determinados moluscos bivalvos (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R2258
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-09-09
In force since
2022-12-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones y correcciones del Reglamento (CE) n.o 853/2004

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 se modifica y corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Article 11 Controles oficiales de los pectínidos, gasterópodos marinos y equinodermos, no filtradores, que se recolecten en zonas de producción que no estén clasificadas de conformidad con el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/625

No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/625, la clasificación de las zonas de producción y reinstalación no es necesaria para la recolección de pectínidos, gasterópodos marinos y equinodermos, no filtradores, cuando las autoridades competentes efectúen controles oficiales sobre dichos animales en las lonjas de pescado, los centros de expedición o los establecimientos de transformación. Dichos controles oficiales deberán verificar el cumplimiento de: a) las normas sanitarias respecto a los moluscos bivalvos vivos establecidas en el capítulo V de la sección VII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004; b) los requisitos específicos de los pectínidos, los gasterópodos marinos y los equinodermos no filtradores, que se recolecten fuera de las zonas de producción clasificadas, establecidos en el capítulo IX de dicha sección.».

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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