Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2312 de la Comisión de 25 de noviembre de 2022 sobre las variables que se deben recoger cada ocho años en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral», «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar», de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La descripción de los conjuntos de datos para las variables que se deben recoger cada ocho años en el ámbito de la población activa sobre «los jóvenes en el mercado laboral» y «estudios terminados: detalles, incluidos la interrupción o abandono de los estudios» (primera aplicación en 2024) y «conciliación de la vida laboral con la vida familiar» (primera aplicación en 2025) será la que figura en el anexo.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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