Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2334 de la Comisión de 29 de noviembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a la aplicación del seguimiento de las decisiones relativas a informaciones vinculantes y se introduce flexibilidad en los procedimientos de expedición o extensión de pruebas de origen
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Article 20 Seguimiento de las decisiones relativas a las informaciones vinculantes(Artículo 23, apartado 5, del Código)
Cuando el titular de una decisión relativa a informaciones vinculantes o alguien por cuenta de este esté cumplimentando formalidades aduaneras respecto de mercancías cubiertas por dicha decisión, deberá indicarlo en la declaración en aduana haciendo constar el número de referencia de la decisión.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 2 a 9 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2021.
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