Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2022/2400 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 por el que se modifican los anexos IV y V del Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R2400
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2022-11-23
In force since
2022-12-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 21 bis Disposición transitoria

1 Se aplicará un valor de 10 μg/kg a las cenizas volantes procedentes de unidades de biomasa para la producción de calor y electricidad que contengan o estén contaminadas por dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) y policlorobifenilos similares a las dioxinas (dl-PCB) según se indican en el anexo IV hasta el 30 de diciembre de 2023. El valor de 5 μg/kg establecido en el anexo IV se aplicará a las cenizas volantes procedentes de unidades de biomasa para la producción de calor y electricidad a partir del 31 de diciembre de 2023.

2 El valor de 15 μg/kg seguirá aplicándose a las cenizas y el hollín procedentes de hogares privados que contengan o estén contaminados por dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) según se indican en el anexo IV hasta el 31 de diciembre de 2024. En el caso de las cenizas y el hollín procedentes de hogares privados que contengan o estén contaminados por dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF) y policlorobifenilos similares a las dioxinas (dl-PCB), el valor de 5 μg/kg establecido en el anexo IV se aplicará a partir del 1 de enero de 2025.».

Article 2

La Comisión evaluará la conveniencia de modificar la Directiva 2008/98/CE, la Decisión 2000/532/CE o ambos actos, a fin de reconocer que los residuos que contengan contaminantes orgánicos persistentes que superen los límites de concentración especificados en el anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021 deben clasificarse como peligrosos y, si procede, sobre la base de dicha evaluación y a más tardar 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, presentará una propuesta legislativa para modificar en consecuencia la Directiva 2008/98/CE, la Decisión 2000/532/CE o ambos actos.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 10 de junio de 2023.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions