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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2406 de la Comisión de 8 de diciembre de 2022 sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Polonia

CELEX
32022R2406
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-12-08
In force since
2022-12-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Polonia para apoyar el mercado de los huevos y la carne de aves de corral gravemente afectado por los trescientos noventa y dos brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Polonia entre el 29 de diciembre de 2019 y el 13 de mayo de 2020 y entre el 24 de noviembre de 2020 y el 28 de julio de 2021.

Article 2

1 Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos efectuados por Polonia: a) durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión enumeradas en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1; y b) para las explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión enumeradas en el anexo («las zonas reguladas»); y c) si la ayuda ha sido abonada por Polonia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2023; y d) si el animal o el producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014, derogado y sustituido a partir del 1 de enero de 2021 por el Reglamento (EU) 2021/690.

2 Ningún gasto abonado por Polonia después del 30 de septiembre de 2023 podrá optar a la financiación de la Unión, independientemente de la proporción del gasto que represente.

Article 3

1 El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 17043057 euros, desglosados como sigue: a) por la pérdida de producción de huevos y aves de corral de explotaciones situadas en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado: i) para los productores de huevos para incubar: 0,745 euros por huevo de oca para incubar del código NC 04071911 destruido, hasta un máximo de 3778 unidades; 0,138 euros por huevo de pato para incubar del código NC 04071919 destruido, hasta un máximo de 1200 unidades; 0,075 euros por huevo de oca para incubar del código NC 04071911 recalificado, hasta un máximo de 2703 unidades; 0,080 euros por huevo de gallina ponedora para incubar del código NC 04071100 recalificado, hasta un máximo de 2782641 unidades; ii) para los productores de huevos de mesa: 0,026 euros por huevo del código NC 04071100 destruido, hasta un máximo de 750960 unidades; 0,015 euros por huevo del código NC 04071100 recalificado, hasta un máximo de 52355320 unidades; iii) para los productores de animales que no hayan producido durante períodos prolongados de reposo: 0,009 euros por día y gallina ponedora del código NC 01059400, hasta un máximo de 5669560 animales; 0,002 euros por día y pollo de engorde del código NC 01059400, hasta un máximo de 37526825 animales; 0,021 euros por día y oca del código NC 01059920, hasta un máximo de 462698 animales; 0,005 euros por día y pato del código NC 01059910, hasta un máximo de 1615850 animales; 0,008 euros por día y pavo del código NC 01059930, hasta un máximo de 2423042 animales; 0,002 euros por día y pintada del código NC 01059950, hasta un máximo de 12822 animales; 0,007 euros por día y gallina ponedora de cría del código NC 01059400, hasta un máximo de 1981450 animales; 0,002 euros por día y pavo de cría del código NC 01059930, hasta un máximo de 20791 animales; 0,002 euros por día y pato de cría del código NC 01059910, hasta un máximo de 63282 animales; 0,001 euros por día y pintada de cría del código NC 01059450, hasta un máximo de 10000 animales; 0,006 euros por día y gallina ponedora reproductora del código NC 01059400, hasta un máximo de 1812885 animales; 0,034 euros por día y oca reproductora del código NC 01059920, hasta un máximo de 25616 animales; 0,001 euros por día y pato reproductor del código NC 01059910, hasta un máximo de 340737 animales; 0,010 euros por día y pavo reproductor del código NC 01059930, hasta un máximo de 23171 animales; b) para los productores de animales destinados a la venta de animales a precio reducido debido a restricciones de circulación en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado: i) 0,072 euros por kg (peso en vivo) de pollo de engorde del código NC 01059400 recalificado, hasta un máximo de 15286496 animales; ii) 0,224 euros por kg (peso en vivo) de pato del código NC 01059910 recalificado, hasta un máximo de 76488 animales; iii) 0,114 euros por kg (peso en vivo) de pavo del código NC 01059930 recalificado, hasta un máximo de 4340804 animales; c) en el caso de pérdidas relacionadas con períodos prolongados de engorde debido a las restricciones de circulación en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal: i) 0,041 euros por día y pollo de engorde del código NC 01059400, hasta un máximo de 1142044 animales; ii) 0,064 euros por día y oca del código NC 01059920, hasta un máximo de 14598 animales; iii) 0,007 euros por día y pato del código NC 01059910, hasta un máximo de 59334 animales; iv) 0,101 euros por día y pavo del código NC 01059930, hasta un máximo de 95361 animales.

2 Cuando el número de huevos o de animales que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de huevos o de animales por partida establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 10 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.

Article 4

Polonia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . En particular, Polonia deberá verificar: a) la admisibilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda; b) con respecto a cada solicitante admisible: la subvencionabilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción; c) que ningún solicitante admisible haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. En lo que atañe a los solicitantes admisibles con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos de los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno. En los casos en que no se confirme la admisibilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones de conformidad con el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Article 5

A efectos del artículo 29, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, [sustituido a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127] el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento será la entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 6

Polonia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.

Article 7

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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