Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2453 de la Comisión de 30 de noviembre de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 en lo que respecta a la divulgación de información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 18 bis Divulgación de información sobre riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (riesgos ASG)
1 Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo: a) la información cualitativa sobre riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, utilizando los cuadros 1, 2 y 3 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento; b) la información cuantitativa sobre el riesgo de transición ligado al cambio climático, utilizando las plantillas 1 a 4 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento; c) la información cuantitativa sobre los riesgos físicos ligados al cambio climático, utilizando la plantilla 5 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento; d) la información cuantitativa sobre las medidas de mitigación asociadas a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a las contrapartes sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , a los hogares y a las administraciones locales a que se refiere el anexo V, parte 1, punto 42, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión , utilizando las plantillas 6, 7 y 8 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento; e) la información cuantitativa sobre otras medidas de mitigación y exposiciones a riesgos relacionados con el cambio climático que no se consideren actividades económicas medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, pero que apoyen a las contrapartes en el proceso de transición o adaptación respecto de los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación a este, utilizando la plantilla 10 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento.
2 Las entidades podrán optar por divulgar información cuantitativa sobre las medidas de mitigación y las exposiciones a riesgos relacionados con el cambio climático que se asocien a actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, con respecto a las contrapartes que sean sociedades no financieras en el sentido del anexo V, parte 1, punto 42, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, que no estén sujetas a las obligaciones de divulgación establecidas en los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y que no estén sujetas a las obligaciones de divulgación establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2178 de la Comisión , utilizando la plantilla 9 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento. Para calcular el porcentaje de las exposiciones a actividades que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 (exposiciones que se ajustan a la taxonomía) frente a dichas contrapartes, las entidades: a) podrán utilizar, cuando se disponga de ella, la información recibida de sus contrapartes de forma voluntaria y bilateral a través de la originación de préstamos, así como de los procesos periódicos de revisión y seguimiento de créditos; b) cuando la contraparte no pueda facilitar los datos en cuestión de forma bilateral o no esté dispuesta a hacerlo, podrán utilizar estimaciones y aproximaciones internas y explicar en la descripción que acompaña a la plantilla en qué medida se han utilizado dichas estimaciones y aproximaciones internas y qué estimaciones y aproximaciones internas se han aplicado; c) cuando no puedan recopilar de forma bilateral la información en cuestión, no puedan utilizar estimaciones y aproximaciones internas o no puedan recopilar dicha información o utilizar dichas estimaciones y aproximaciones de manera que no resulte excesivamente gravoso para ellas o sus contrapartes, podrán explicar esa incapacidad en la descripción que acompaña a la plantilla. A efectos de la letra a), las entidades informarán a sus contrapartes de que la comunicación de dicha información es voluntaria.
3 A menos que se indique otra cosa en las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento, a partir del 31 de diciembre de 2022 las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en las siguientes fechas: a) para la información de divulgación anual: el 31 de diciembre; b) para la información de divulgación semestral: el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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