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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2504 de la Comisión de 19 de diciembre de 2022 por el que se modifican los anexos III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y de certificados oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de la pesca y productos de origen animal muy refinados, y al modelo de certificación privada para la entrada en la Unión de determinados productos compuestos (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R2504
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-12-19
In force since
2023-01-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los anexos III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Article 2

1 Durante un período transitorio que finalizará el 15 de julio de 2023, las partidas de determinados productos de la pesca y productos de origen animal muy refinados que vayan acompañadas de los certificados zoosanitarios-oficiales o certificados oficiales pertinentes expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 30, 31 y 46 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, tal como eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento de Ejecución, seguirán estando autorizadas para la entrada en la Unión, a condición de que el certificado de que se trate se haya expedido a más tardar el 15 de abril de 2023.

2 Durante un período transitorio que finalizará el 15 de julio de 2023, las partidas de productos compuestos no perecederos que vayan acompañadas de la certificación privada expedida de conformidad con el modelo establecido en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, tal como era aplicable con anterioridad a las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento de Ejecución, seguirán estando autorizadas para la entrada en la Unión, a condición de que la certificación de que se trate se haya expedido a más tardar el 15 de abril de 2023.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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