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Reglamento Delegado (UE) 2022/2528 de la Comisión de 17 de octubre de 2022 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y se derogan los Reglamentos Delegados (UE) n.o 611/2014, (UE) 2015/1366 y (UE) 2016/1149, aplicables a los regímenes de ayuda en determinados sectores agrícolas

CELEX
32022R2528
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-10-17
In force since
2022-12-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y disposiciones transitorias

Se suprimen, con efecto a partir del 1 de enero de 2023, el artículo 2, letras f) a m), los artículos 22 a 54, los artículos 56, 57 y 58, el artículo 59, apartados 7 y 8, los artículos 60 a 67, el artículo 76, el artículo 77, letra a), y los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, así como los anexos I, II, III, IV y V de dicho Reglamento. No obstante, dichos artículos y anexos suprimidos seguirán aplicándose: a) en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 32 a 38 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) por lo que se refiere a los programas operativos que siguen ejecutándose hasta su conclusión en las condiciones aplicables en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 de conformidad con el artículo 5, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2117, o que los Estados miembros hayan aprobado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 antes del 1 de enero de 2023.

Article 2 Derogación de los Reglamentos Delegados (UE) n.o 611/2014, (UE) 2015/1366 y (UE) 2016/1149 y disposiciones transitorias

1 Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) n.o 611/2014 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, seguirán aplicándose en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

2 Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, seguirán aplicándose en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

3 Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 con efecto a partir del 16 de octubre de 2023. No obstante, seguirá aplicándose en lo que se refiere a: a) los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 antes del 16 de octubre de 2023 en el marco del régimen de ayuda a que se refieren los artículos 39 a 52 de dicho Reglamento; b) los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas en virtud de los artículos 46 y 50 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 antes del 16 de octubre de 2025, siempre que, a más tardar el 15 de octubre de 2023, dichas operaciones se hayan realizado parcialmente y los gastos efectuados asciendan al menos al 30 % del total previsto para gastos, y que dichas operaciones se hayan ejecutado en su totalidad a más tardar el 15 de octubre de 2025.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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