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Seqlense EUR-Lex

Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 de la Comisión de 17 de junio de 2022 por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas técnicas de regulación que especifican la información que debe proporcionarse en la solicitud de autorización de las entidades de crédito, así como los obstáculos que podrían impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de las autoridades competentes (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R2580
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-06-17
In force since
2023-07-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Información sobre la identidad de la entidad de crédito solicitante

La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá toda la información que se detalla a continuación sobre la identidad de la entidad de crédito solicitante: a) el nombre y los datos de contacto de la persona de contacto a efectos de la solicitud; b) cuando proceda, el nombre y los datos de contacto del principal asesor profesional que haya participado en la preparación de la solicitud; c) la razón social, el nombre comercial y el logotipo actuales de la entidad de crédito solicitante y, cuando proceda, cualquier modificación de estos que se pretenda realizar; d) la forma jurídica de la entidad de crédito solicitante; e) la fecha y la jurisdicción de constitución o formación de la entidad de crédito solicitante; f) el domicilio social de la entidad de crédito solicitante y, cuando sean distintas, la dirección de su sede central y de su centro de actividad principal; g) cuando sean distintos de los datos de contacto proporcionados en virtud de la letra a), los datos de contacto de la entidad de crédito solicitante; h) cuando la entidad de crédito solicitante esté inscrita en un registro central, registro mercantil o registro público similar, el nombre de dicho registro y el número de registro de la entidad de crédito solicitante o un medio de identificación equivalente a efectos del registro; i) el identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad de crédito solicitante, cuando se disponga de dicho identificador; j) la fecha de finalización del ejercicio contable de la entidad de crédito solicitante; k) la dirección de internet de la entidad de crédito solicitante, cuando se disponga de una dirección de internet; l) los estatutos o documentos constitutivos equivalentes de la entidad de crédito solicitante y, en su caso, la prueba de la inscripción en el registro designado en virtud del Derecho del Estado miembro correspondiente de conformidad con el artículo 16 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 2 Información sobre el historial de la entidad de crédito solicitante

La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá un resumen del historial de la entidad de crédito solicitante y de sus filiales en el que se incluirá la totalidad de la información que se detalla a continuación: a) datos sobre toda licencia, autorización o inscripción, u otro permiso, de la entidad de crédito solicitante o de cualquiera de sus filiales para operar en el sector de los servicios financieros que hayan sido concedidos por una autoridad pública o por otra entidad que desempeñe funciones públicas en un Estado miembro o un tercer país y pertenezcan a una o varias de las siguientes categorías: i) la licencia, la autorización, la inscripción o el permiso han sido concedidos, ii) la solicitud de la licencia, la autorización, la inscripción o el permiso está en trámite o ha sido denegada, iii) la licencia, la autorización, la inscripción o el permiso han sido revocados, iv) tras presentar la solicitud u obtener la aprobación, la entidad de crédito solicitante o una de sus filiales han decidido no seguir adelante con la solicitud o renunciar a la licencia, la autorización, la inscripción o el permiso en cuestión; b) datos sobre todo acontecimiento significativo relacionado con la entidad de crédito solicitante o con cualquiera de sus filiales que se haya producido o se esté produciendo y que razonablemente pueda considerarse pertinente a efectos de la autorización, en particular cualquiera de las cuestiones siguientes: i) si la entidad de crédito solicitante o cualquiera de sus filiales han sido alguna vez objeto de una declaración de moratoria respecto a cualquier deuda, un proceso de reestructuración o reorganización que afectase a sus acreedores, medidas que implicasen la posibilidad de una suspensión de pagos, suspensión de medidas de ejecución o reducción de créditos, una disolución, procedimientos de liquidación de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , o procedimientos de administración, insolvencia o similares, ii) si la entidad de crédito solicitante o cualquiera de sus filiales han sido alguna vez objeto de una sanción administrativa, una sentencia civil o administrativa, un laudo arbitral u otra resolución en un procedimiento jurisdiccional de solución de controversias, o de una sentencia relativa a la comisión de un delito que se haya resuelto en contra de la entidad de crédito solicitante o cualquiera de sus filiales, que no haya sido anulada y contra la que no haya un recurso pendiente o que no sea impugnable, a excepción de las sanciones administrativas impuestas en virtud de los artículos 65, 66 o 67 de la Directiva 2013/36/UE y de las condenas penales, en cuyo caso también se aportará información relativa a las resoluciones que todavía sean susceptibles de recurso, incluyendo: 1) cualquier sentencia incumplida o laudo pendiente; 2) cualquier acuerdo extrajudicial alcanzado con una persona física o jurídica, teniendo en cuenta las condiciones económicas del acuerdo o las circunstancias en el que este fue alcanzado, en asuntos relacionados con el sector de los servicios financieros; 3) cualquier condena penal o sanción civil o administrativa u otras medidas civiles o administrativas adoptadas por cualquier autoridad del sector de los servicios financieros u otra autoridad por: fraude, falta de honradez, corrupción, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otros delitos financieros, o por no haber adoptado políticas y procedimientos adecuados para prevenir tales conductas, incumplimiento de los requisitos legales o reguladores del sector de los servicios financieros o en materia de protección de los consumidores, desempeño de actividades reguladas no autorizadas; 4) cualquier otra reclamación formal efectuada contra la entidad de crédito solicitante o cualquiera de sus filiales por cualquiera de sus clientes o antiguos clientes que haya sido resuelta a favor del reclamante por un tercero que no sea un órgano jurisdiccional, iii) si la entidad de crédito solicitante o cualquiera de sus filiales están implicadas, en la fecha de la solicitud, en un procedimiento judicial, una investigación penal, civil o administrativa, u otra situación de las mencionadas en la letra b); c) información sobre las situaciones enumeradas en la letra b), inciso ii), incluidas la denominación y la dirección del órgano jurisdiccional civil o penal o de la autoridad civil o administrativa pertinentes, la fecha en que se produjo la situación, el importe en cuestión, el resultado del procedimiento y una explicación de las circunstancias que dieron lugar al procedimiento; d) los elementos necesarios para calcular las tasas aplicables cuando, con arreglo al Derecho nacional o de la Unión, la tasa de solicitud o de supervisión que deba abonar la entidad de crédito solicitante se calcule sobre la base de sus actividades o características; e) comprobantes de pago de cualquiera de las tasas mencionadas en la letra d).

Article 3 Programa de actividades de la entidad de crédito solicitante

La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá un programa de actividades de la entidad de crédito solicitante en el que se incluirán: a) una lista de las actividades que la entidad de crédito solicitante tiene previsto llevar a cabo, particularmente las enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE; b) una descripción de cómo se ajusta el programa de actividades (plan de negocio) a las actividades propuestas. La entidad de crédito solicitante podrá omitir en su solicitud la información que únicamente sea pertinente en relación con actividades no mencionadas en el programa de actividades, siempre que señale en la solicitud la información omitida y cite la presente disposición como base de la omisión.

Article 4 Información financiera de la entidad de crédito solicitante

La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá toda la información financiera que sigue: a) previsiones de la entidad de crédito solicitante en base individual y, en su caso, en base consolidada y subconsolidada, indicando el porcentaje que representa la entidad de crédito, con una hipótesis de base y una hipótesis para escenarios de tensión, incluyendo lo siguiente: i) planes de contabilidad previstos para los tres años siguientes a la autorización de la entidad de crédito o, dependiendo del Derecho nacional, al inicio de las actividades, en los que se detallen las líneas de negocio para cada una de las distintas actividades desempeñadas y, en su caso, para cada país o zona geográfica pertinente, incluyendo: 1) previsiones del balance; 2) cuentas de explotación o cuentas de pérdidas y ganancias previstas en las que se detallen los costes fijos y variables y se indique la sensibilidad del negocio a los principales indicadores, particularmente volumen, precio, geografía y exposición, además de explicarse las medidas dirigidas a reducir la exposición a dichos riesgos; 3) estados de flujos de caja previstos, en su caso, ii) supuestos de planificación para las previsiones mencionadas en el inciso i), así como explicaciones de las cifras de los planes, y particularmente supuestos de base para la hipótesis relativas a escenarios de tensión, iii) cálculos previstos de los requisitos de fondos propios y los colchones de capital de la entidad de crédito solicitante con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2013/36/UE y en la tercera parte del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , de los requisitos de capital con arreglo a lo dispuesto en la sexta parte de dicho Reglamento y de los requisitos relativos a la ratio de apalancamiento mencionados en su séptima parte, durante los tres años siguientes a la autorización como entidad de crédito, iv) el perfil de financiación, incluyendo cualesquiera fuentes de financiación, el nivel de diversificación y las condiciones de la financiación, v) un resumen de la evaluación de la adecuación de la liquidez interna en base individual y, en su caso, en base consolidada, subconsolidada e individual, según proceda, a fin de demostrar que los recursos de liquidez de la entidad de crédito solicitante serán adecuados para satisfacer sus requisitos de liquidez individuales; b) cuentas obligatorias de la entidad de crédito solicitante en base individual y, en su caso, en base consolidada y subconsolidada, aprobadas por la sociedad de auditoría o por un auditor legal, que incluyan al menos los tres últimos ejercicios previos a la solicitud o, cuando la entidad de crédito solicitante cuente con menos de tres años de actividad, el período desde el inicio de dicha actividad, incluyendo: i) el balance, ii) las cuentas de pérdidas y ganancias o las cuentas de resultados, iii) estados de flujos de caja, iv) los informes anuales, los anexos financieros y cualesquiera otros documentos depositados ante el registro o autoridad competente y, en su caso, un informe del auditor de la entidad de crédito solicitante relativo a los tres ejercicios previos a la solicitud o, cuando la entidad de crédito solicitante cuente con menos de tres años de actividad, al período desde el inicio de dicha actividad, v) en el caso de estados elaborados en base consolidada o subconsolidada, el porcentaje que corresponde a la entidad de crédito solicitante; c) una descripción de cualquier deuda contraída o que se prevea contraer por parte de la entidad de crédito solicitante antes del inicio de sus actividades como entidad de crédito, incluidos, en su caso, el nombre de los prestamistas, los vencimientos y condiciones del endeudamiento, el uso de productos y, cuando el prestamista no sea una entidad financiera supervisada, información relativa al origen de los fondos tomados en préstamo o que se prevé tomar en préstamo; d) una descripción de cualesquiera garantías o indemnizaciones que la entidad de crédito solicitante haya concedido o prevea conceder antes del inicio de sus actividades como entidad de crédito; e) en su caso, información sobre la calificación crediticia de la entidad de crédito solicitante y la calificación global de su grupo; f) cuando, con arreglo al artículo 11, apartados 1, 2 y 3, y al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la entidad de crédito solicitante o su sociedad matriz deban cumplir las partes segunda a sexta o la parte octava de dicho Reglamento, un análisis del alcance de la supervisión en base consolidada, que incluya información sobre qué entidades del grupo se incluirán en dicho alcance, así como un análisis del efecto de cualquier potencial exención, excepción, exclusión o método o tratamiento específico a que se haga referencia en la parte primera, título II, de dicho Reglamento; g) una descripción de los siguientes marcos y políticas de la entidad de crédito solicitante: i) el marco de gestión de riesgos, en el que se explique la estrategia de alto nivel de la entidad de crédito solicitante para identificar y gestionar los riesgos a los que esté expuesto su negocio, incluidos riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y se describa la estrategia para gestionar tales riesgos y se incluya una declaración de tolerancia y propensión al riesgo, así como medidas para adaptar el riesgo evaluado a la propensión al riesgo, ii) la política de gestión del riesgo de liquidez, iii) la política de concentración y diversificación de la financiación, iv) la política de gestión de las garantías reales, v) la política de depósitos, vi) la política de créditos y préstamos, vii) la política relativa al riesgo de concentración, viii) la política de dotación de provisiones, ix) la política de reparto de dividendos, x) la política relativa a la cartera de negociación; h) una descripción del proceso de la entidad de crédito solicitante para el desarrollo de un plan de reestructuración, con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 32 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y, en su caso, un plan de reestructuración de grupo, según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 33 de esa misma Directiva; i) una declaración o confirmación de que, antes de la fecha autorización, o como muy tarde en dicha fecha, la entidad de crédito solicitante se unirá a un sistema de garantía de depósitos reconocido oficialmente en el Estado miembro en el que se presente la solicitud, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE, y notificará el sistema de garantía de depósitos en cuestión; j) cualquier sistema institucional de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, al que la entidad de crédito solicitante se haya unido o tenga previsto unirse.

Article 5 Información relativa al programa de actividades, la estructura de la organización, los sistemas de control interno y los auditores de la entidad de crédito solicitante

1 La solicitud de autorización como entidad de crédito debe incluir la información que se detalla a continuación acerca del programa de actividades (el plan de negocios), la estructura organizativa, los sistemas de control interno y los auditores de la entidad de crédito solicitante: a) el programa de actividades para, al menos, los tres primeros ejercicios siguientes a la autorización como entidad de crédito o, dependiendo del Derecho nacional, el inicio de las actividades, que contendrá, con hipótesis de base e hipótesis para escenarios de tensión, información sobre las actividades previstas y la estructura organizativa de la entidad de crédito solicitante, incluidos los siguientes elementos: i) una visión general de la distribución geográfica de las actividades que la entidad de crédito solicitante prevé desarrollar en su Estado miembro de origen y en cualquier otro Estado miembro o tercer país, incluidas las desarrolladas a través de sucursales o filiales o mediante prestación directa de servicios, así como futuros planes de expansión, ii) una explicación de la viabilidad inicial y continuada del modelo de negocio, iii) una visión general de los mercados destinatarios, la segmentación de los clientes, los productos y servicios y los canales de distribución, como sucursales, internet, correo, agencias y filiales, iv) una visión general de la organización y estructura del grupo del que forma parte la entidad de crédito solicitante, en la que se describan las actividades de las entidades del grupo y se indiquen las sociedades matrices, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera dentro del grupo, v) una visión general de los factores de riesgo desde el punto de vista de los negocios y la regulación, incluidos los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y una explicación de cómo se supervisarán y controlarán dichos riesgos, vi) una indicación de si se necesita un plan de ejecución que abarque el período hasta que la entidad de crédito solicitante esté plenamente operativa y, cuando esté disponible, un resumen de dicho plan, vii) un resumen de la estrategia general de la entidad de crédito solicitante, incluidos objetivos estratégicos y cualquier ventaja competitiva que se haya identificado, así como de los motivos para su constitución y las razones por las que ha decidido desempeñar las actividades para las que solicita autorización; b) información sobre la organización, estructura y sistemas de gobierno corporativo de la entidad de crédito solicitante, incluidos el organigrama y cada uno de los siguientes elementos: i) una descripción de los sistemas, procesos y mecanismos de la entidad de crédito solicitante a los que se hace referencia en el artículo 74, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, ii) el mandato del órgano de dirección, iii) una descripción de los recursos humanos, técnicos y jurídicos asignados a las distintas actividades planificadas, incluidas las funciones comercial, jurídica, de TI, de control interno y de cumplimiento, iv) una descripción de las interacciones entre las distintas funciones de la entidad de crédito solicitante, v) el nombre de cada sistema de pago, compensación o liquidación de los que la entidad de crédito solicitante prevea ser miembro, directo o indirecto, durante su primer año de actividad; c) la siguiente información sobre el marco de control interno: i) un resumen de la organización interna de la función de cumplimiento, la función de gestión de riesgos y la función de auditoría interna, especificando los recursos presupuestarios y humanos dedicados, que incluya una explicación de cómo la entidad de crédito solicitante satisfará los requisitos jurídicos y prudenciales, incluidos los relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la identidad de las personas responsables de las funciones de control interno y una descripción de los sistemas y procedimientos de cumplimiento, control interno y gestión de riesgos de la entidad y de los canales de información al órgano de dirección, ii) un resumen de las siguientes políticas y procedimientos relativos a asuntos pertinentes a efectos de las actividades indicadas en el artículo 3: 1) política de denuncia de irregularidades; 2) política en materia de conflictos de intereses; 3) política de gestión de reclamaciones; 4) política sobre abusos de mercado; 5) política de promoción de la diversidad del órgano de dirección; 6) política de remuneración para los empleados cuyas actividades profesionales incidan de manera significativa en el perfil de riesgo de la entidad de crédito solicitante, iii) un resumen de los sistemas y políticas de evaluación y gestión de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo detectados en la estrategia de alto nivel mencionada en el artículo 4, letra g), inciso i), incluido un resumen de los principales procedimientos implantados para combatir el riesgo de que la entidad de crédito solicitante pueda ser utilizada para fomentar la delincuencia financiera; d) una descripción de los recursos de auditoría interna y un resumen de la metodología y el plan de auditoría interna para los tres años siguientes a la autorización como entidad de crédito; e) una descripción de las siguientes políticas y planes de la entidad de crédito solicitante: i) la política de auditoría interna, ii) la política de gobernanza de productos, iii) la política de protección de los consumidores, iv) la política y el plan de continuidad de las actividades, incluido un resumen de los sistemas disponibles de respaldo y recuperación y de los planes para garantizar la disponibilidad de los empleados clave en situaciones de continuidad de las actividades; f) la siguiente información sobre la organización de operaciones y actividades de la entidad de crédito solicitante: i) un resumen de la contratación externa y la externalización intragrupo para apoyar las operaciones a las actividades de control interno de la entidad de crédito solicitante, incluida información sobre todos los aspectos que se detallan continuación: 1) el proveedor externo; 2) cualquier vínculo existente entre el proveedor externo y la entidad de crédito solicitante; 3) la ubicación del proveedor externo; 4) el motivo de la externalización; 5) los recursos humanos del proveedor externo; 6) el sistema de control interno de la entidad de crédito solicitante para la gestión de la externalización; 7) cualquier plan de contingencia para el supuesto de que el proveedor externo no pueda continuar la prestación del servicio; 8) cualquier función conservada respecto a las actividades externalizadas, ii) un resumen de las responsabilidades de supervisión y los mecanismos, sistemas y controles para cada función externalizada que resulte esencial o importante para la gestión y funcionamiento de la entidad de crédito solicitante, iii) un resumen de los acuerdos de nivel de servicio y los mecanismos para cada función externalizada que resulte esencial o importante para la gestión y funcionamiento de la entidad de crédito solicitante, iv) la descripción de la infraestructura de TI de la entidad de crédito solicitante, incluidos los sistemas utilizados o que se prevea utilizar, los acuerdos de alojamiento, la organización de su función de TI, su estructura, estrategia, gobernanza y políticas y procedimientos de seguridad en materia de TI, así como todos los sistemas y controles implantados o que se vayan a implantar para la prestación de servicios de banca por internet.

2 La solicitud de inscripción como entidad de crédito indicará el nombre, dirección y datos de contacto de los auditores legales o sociedad de auditoría de la entidad de crédito solicitante.

Article 6 Información sobre el capital de la entidad de crédito solicitante en el momento de la autorización

1 Toda solicitud de autorización de una entidad de crédito contendrá pruebas del capital emitido, el capital desembolsado y capital todavía no desembolsado de la entidad de crédito solicitante, y especificará los tipos y cuantías de fondos propios que corresponden al capital inicial.

2 Cuando el capital inicial todavía no esté plenamente desembolsado en el momento de presentación de la solicitud de autorización de una entidad de crédito, esta deberá definir el plan y la fecha límite de aplicación para garantizar el pleno desembolso antes de que entre en vigor la autorización para iniciar las actividades como entidad de crédito.

3 Toda solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá una explicación de las fuentes de financiación disponibles para los fondos propios y, cuando las haya, pruebas de la disponibilidad de dichas fuentes de financiación, que incluyan: a) un resumen del uso de los recursos financieros privados, incluidos su disponibilidad y origen; b) un resumen del acceso a los mercados financieros, incluida información sobre los instrumentos financieros emitidos o que vayan a emitirse; c) un resumen de cualquier acuerdo o contrato celebrado en relación con los fondos propios, que incluya, en relación con los fondos tomados en préstamo o que se prevea tomar en préstamo, el nombre de los prestamistas y los datos de las facilidades crediticias concedidas, el uso de los productos y, cuando el prestamista no sea una entidad financiera supervisada, información relativa al origen de los fondos; d) la identidad del proveedor del servicio de pagos utilizado para transferir recursos financieros a la entidad de crédito solicitante.

4 Las solicitudes de autorización como entidad de crédito contendrán un análisis de los importes, la tipología y la distribución del capital interno que la entidad de crédito solicitante considere adecuado para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a los que vaya a estar o pueda verse expuesta, así como un análisis, con inclusión de proyecciones, que demuestre que los recursos de capital serán suficientes para satisfacer los requisitos de fondos propios una vez que la entidad de crédito haya sido autorizada y, posteriormente, durante un período de, al menos, tres años a partir de la autorización como entidad de crédito en escenarios de tensión graves pero plausibles. Los escenarios de tensión y la metodología a que se refiere el párrafo primero deberán tener en cuenta los escenarios y la metodología utilizados en la prueba de tensión anual más reciente llevada a cabo con fines de supervisión por la autoridad competente con arreglo al artículo 100, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, en caso de haberse realizado alguna prueba de este tipo, y la información deberá proporcionarse tanto para la entidad de crédito solicitante en base individual como, en su caso, para la situación consolidada.

Article 7 Información sobre la dirección efectiva de la entidad de crédito solicitante

1 La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá la información mencionada en el anexo I con relación a cada uno de los miembros, propuestos o nombrados, del órgano de dirección de la entidad de crédito solicitante.

2 Cuando la autoridad competente considere que la entidad de crédito solicitante es una entidad importante por su tamaño, su organización interna y por la naturaleza, la dimensión y la complejidad de sus actividades, según lo dispuesto en el artículo 76, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá, respecto a los responsables de las funciones de control interno y el director financiero, cuando no formen parte del órgano de dirección, la información enumerada en el anexo I, con excepción de la información mencionada en el punto 1, letras f) y g), y en los puntos 2, 4 y 5 de dicho anexo.

3 La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá una descripción de las facultades, los cometidos individuales, los deberes y los poderes de los miembros propuestos o nombrados del órgano de dirección de la entidad de crédito solicitante y, en el caso de las entidades mencionadas en el apartado 2, de los responsables de las funciones de control interno y el director financiero, cuando estos no formen parte del órgano de dirección.

4 A efectos del presente artículo, se entenderá por: a) «director financiero»: el responsable global de gestionar los recursos financieros, la planificación financiera y la presentación de informes financieros; b) «función de control»: una función independiente de la unidad de negocio que controla y que tiene la responsabilidad de proporcionar una evaluación objetiva de los riesgos de la entidad de crédito, analizarlos o informar sobre ellos, incluidas la función de gestión de riesgos, la función de verificación del cumplimiento y la función de auditoría interna; c) «responsables de las funciones de control interno»: las personas que ocupan el máximo nivel jerárquico a cargo de la gestión efectiva de las actividades cotidianas de las funciones independientes de gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría.

Article 8 Información sobre accionistas o socios con participaciones cualificadas en la entidad de crédito solicitante

1 La solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá la información mencionada en el anexo II, punto 1, respecto a todas las personas físicas y jurídicas y otras entidades que tengan o, en caso de obtenerse la autorización, vayan a tener una participación cualificada en la entidad de crédito, así como información sobre sus participaciones.

2 Cuando la persona mencionada en el apartado 1 sea una persona física, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá, además de la información a que se refiere el apartado 1, la información prevista en el anexo II, punto 2.

3 Cuando la persona mencionada en el apartado 1 sea una persona jurídica o una entidad distinta de una persona jurídica que tenga o vaya a tener la participación cualificada en su propio nombre, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá, además de la información a que se refiere el apartado 1, la información prevista en el anexo II, punto 3.

4 Cuando ya exista un fideicomiso o se cree uno después de que una persona suscriba el capital social de la entidad de crédito solicitante, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá, además de la información a que se refiere el apartado 1, la información prevista en el anexo II, punto 4.

5 Cuando una persona tenga o, en caso de que la entidad de crédito solicitante obtenga la autorización, vaya a tener una participación cualificada en dicha entidad y forme parte de una entidad que no sea una persona jurídica, de forma que la participación cualificada en la entidad de crédito se tratará como un activo de esta entidad, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá la siguiente información: a) la identidad de todos los miembros de dicha entidad, junto con la información mencionada en el anexo II, punto 2, cuando dichos miembros sean personas físicas, o la mencionada en el punto 3 del citado anexo cuando se trate de personas jurídicas; b) un resumen de las condiciones del acuerdo o los acuerdos que rigen la entidad.

Article 9 Información sobre los veinte principales accionistas o socios de la entidad de crédito solicitante, con excepción de los que dispongan de participaciones cualificadas

Cuando ninguna persona u otra entidad tenga ni, en caso de que la entidad de crédito solicitante obtenga la autorización, vaya a tener una participación cualificada en la entidad de crédito, la solicitud de autorización como entidad de crédito contendrá: a) el diagrama mencionado en el anexo II, punto 1, letra a); b) la información detallada en la lista del anexo II, punto 1, letra b); c) una lista de los veinte principales accionistas o socios de la entidad de crédito solicitante, según corresponda; d) cuando la entidad de crédito tenga menos de veinte accionistas o socios, una lista de todos ellos; e) información sobre si alguno de los accionistas o socios mencionados en las letras c) o d) está sujeto a supervisión por parte de una autoridad competente.

Article 10 Información adicional

1 Las autoridades competentes podrán exigir que la solicitud de autorización como entidad de crédito contenga información adicional a la indicada en los artículos 1 a 9, siempre que dicha información satisfaga las dos condiciones siguientes: a) que la información adicional sea necesaria para verificar si se cumplen todos los requisitos para la autorización establecidos por el Estado miembro con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE; b) que la cantidad de información exigida sea proporcional a los fines de la verificación a que se refiere la letra a), y que la información sea pertinente para dicha verificación.

2 En casos debidamente justificados, una vez evaluada la información presentada en la solicitud de autorización como entidad de crédito, las autoridades competentes podrán exigir a la entidad de crédito solicitante que aporte información complementaria o explicaciones adicionales, cuando dichas autoridades lo consideren necesario para constatar el cumplimiento de todos los requisitos para la autorización.

3 La información contenida en las solicitudes de autorización como entidad de crédito deberá ser veraz y exacta y estar completa hasta el momento de la autorización. El solicitante informará a la autoridad competente de toda modificación de la información aportada en la solicitud inicial. Las autoridades competentes podrán exigir información acerca de si se ha producido cualquier modificación tras la presentación de la solicitud y antes del inicio de las actividades.

Article 11 Exención

Las autoridades competentes podrán eximir de la obligación de aportar parte o la totalidad de la información indicada en los artículos 1 a 9 cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes: a) que la autoridad competente ya disponga de la información necesaria, esta información siga siendo veraz y exacta y siga estando completa y actualizada el día en que se conceda la autorización, y la entidad de crédito solicitante así lo certifique; b) que el requisito de proporcionar información esté sujeto a exención con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2013/36/UE.

Article 12 Obstáculos potenciales a una supervisión eficaz

Al evaluar si existen obstáculos potenciales a una supervisión eficaz según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, las autoridades competentes valorarán toda la información pertinente y tendrán en cuenta: a) las interacciones entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de un tercer país a las que estén sujetas las personas físicas o jurídicas con las que la entidad de crédito tenga o, en caso de obtener la autorización como entidad de crédito, vaya a tener vínculos estrechos, cualesquiera dificultades relativas a la aplicación de dichas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, y cualesquiera dificultades para la obtención de información de las autoridades de dichos terceros países o dichas personas; b) la posibilidad de intercambiar información con la autoridad, en caso de haberla, que supervisa a las personas que tengan vínculos estrechos con la entidad de crédito; c) la complejidad y la transparencia de la estructura del grupo al que pertenezcan la entidad de crédito o la persona o personas con vínculos estrechos; d) la ubicación de los miembros del grupo al que pertenezcan la entidad de crédito o la persona o personas con vínculos estrechos; e) las actividades desarrolladas o que vayan a ser desarrolladas por los miembros del grupo al que pertenezcan la entidad de crédito o la persona o personas con vínculos estrechos.

Article 13 Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del XX.XX.XXXX.

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