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Decisión de la Comisión de 13 de enero de 2023 por la que se crea el Comité de Dirección ad hoc para facilitar la coordinación de la agregación de la demanda y la compra conjunta de gas 2023/C 48/05

CELEX
32023D0208(02)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-01-13
In force since
2023-02-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Comité de Dirección ad hoc

Se crea el Comité de Dirección ad hoc.

Article 2 Misión y tareas del Comité de Dirección ad hoc

1 La Comisión consultará al Comité de Dirección ad hoc, en relación con los proyectos de recomendaciones con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2576, sobre: 1) la posibilidad de que una mayor coordinación en cuanto al inicio de una licitación para la compra de gas o las compras de gas previstas mejore el funcionamiento de la compra conjunta; 2) la posibilidad de que el inicio de una licitación para la compra de gas o las compras de gas previstas tenga un efecto negativo en el mercado interior, en la seguridad del suministro o en la solidaridad energética.

2 El Comité de Dirección ad hoc actuará como entidad para una coordinación más estrecha a escala de la Unión, con el objetivo de facilitar la agregación de la demanda y la compra conjunta de gas, también de terceros países.

3 Cuando proceda, la Comisión informará al Comité de Dirección ad hoc sobre las actividades de la Plataforma de Energía.

4 La Comisión informará al Comité de Dirección ad hoc sobre los efectos de la participación de empresas en la plataforma de compra conjunta para la seguridad del suministro en la Unión y la solidaridad energética.

Article 3 Miembros

1 Los miembros del Comité de Dirección ad hoc serán autoridades de los Estados miembros.

2 Las autoridades de los Estados miembros nombrarán a su representante y serán responsables de garantizar que este posea un nivel elevado de conocimientos especializados en materia de energía, en particular en lo relativo al gas.

3 Cada representante podrá contar con el apoyo de un experto técnico.

Article 4 Presidencia

El Comité de Dirección ad hoc estará presidido por el Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de Relaciones Interinstitucionales y Prospectiva.

Article 5 Funcionamiento

1 El Comité de Dirección ad hoc actuará a petición de su Presidencia.

2 Las reuniones del Comité de Dirección ad hoc se celebrarán, por lo general, en los locales de la Comisión, si bien podrán celebrarse virtualmente, en función de las circunstancias.

3 La Dirección General de Energía de la Comisión desempeñará las tareas de secretaría del Comité de Dirección ad hoc. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y sus subgrupos.

4 El Comité de Dirección ad hoc podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

5 Las actas de las deliberaciones sobre los puntos del orden del día y las evaluaciones emitidas por el Comité de Dirección ad hoc serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la Secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia.

6 En la medida de lo posible, el Comité de Dirección ad hoc adoptará sus evaluaciones por consenso.

Article 6 Subgrupos

La Presidencia podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato de la Comisión. Los subgrupos funcionarán con arreglo a las normas horizontales de la Comisión sobre grupos de expertos e informarán al Comité de Dirección ad hoc. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

Article 7 Expertos invitados

La Presidencia podrá invitar a participar en las tareas del Comité de Dirección ad hoc o sus subgrupos a expertos que posean conocimientos especializados sobre alguna cuestión del orden del día.

Article 8 Participación en reuniones y observadores

1 La Secretaría de la Comunidad de la Energía podrá participar, en calidad de observadora y por invitación de la Comisión, en las reuniones del Comité de Dirección ad hoc que aborden cuestiones de interés mutuo. En tal caso, nombrará a sus representantes.

2 Los representantes de las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía podrán participar, por invitación de la Comisión, en las reuniones del Comité de Dirección ad hoc que aborden cuestiones de interés mutuo.

3 La Presidencia podrá permitir que los observadores y sus representantes, así como los representantes de las Partes contratantes de la Comunidad de la Energía, participen en las deliberaciones del Comité de Dirección ad hoc y sus subgrupos y aporten conocimientos especializados. No obstante, tales observadores o representantes no participarán en la formulación de evaluaciones para el Comité de Dirección ad hoc.

Article 9 Reglamento interno

El Comité de Dirección ad hoc adoptará su reglamento interno por mayoría cualificada en su primera reunión.

Article 10 Protección de la información delicada a efectos comerciales

1 Los miembros del Comité de Dirección ad hoc manejarán la información sensible con la debida confidencialidad, en particular la información delicada a efectos comerciales, que no se compartirá con ninguna empresa ni se utilizará para fines distintos del desempeño de las tareas del Comité de Dirección ad hoc especificadas en la presente Decisión.

2 En el marco de la agregación de la demanda y la compra conjunta, los datos personales se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2018/1725.

Article 11 Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

Los miembros del Comité de Dirección ad hoc, los expertos invitados y los observadores estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que incumbe, en virtud de los Tratados y sus disposiciones de aplicación, a todos los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá tomar las medidas oportunas.

Article 12 Transparencia

1 El Comité de Dirección ad hoc y sus subgrupos se inscribirán en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares («Registro de Grupos de Expertos»).

2 En el Registro de Grupos de Expertos se publicarán los siguientes datos sobre la composición del Comité de Dirección ad hoc y los subgrupos: 1) nombres de las autoridades de los Estados miembros representadas en el Comité de Dirección ad hoc; 2) nombres de los observadores.

3 Todos los documentos pertinentes, como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes, se pondrán a disposición en el Registro de Grupos de Expertos. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y posteriormente las actas. Las excepciones a la publicación solo serán posibles si se considera que la divulgación de un documento supondría un perjuicio para la protección de un interés público o privado contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 13 Gastos de reunión

1 Los participantes en las actividades del Comité de Dirección ad hoc y sus subgrupos no recibirán ninguna remuneración por los servicios que presten.

2 La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento de los participantes en las actividades del Comité de Dirección ad hoc y sus subgrupos. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Relations

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