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Decisión de Ejecución (UE) 2023/221 de la Comisión de 1 de febrero de 2023 por el que se establece y desarrolla la norma de formato universal de mensajes (UMF) con arreglo al Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32023D0221
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-02-01
In force since
2023-02-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definición

A efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, se entiende por: 1) «sistema de información»: un sistema central o nacional de tratamiento de datos y cualquiera de los siguientes componentes de interoperabilidad: el portal europeo de búsqueda (PEB), el registro común de datos de identidad (RCDI) y el detector de identidades múltiples (DIM).

Article 2 Norma de formato universal de mensajes (UMF)

1 La norma de formato universal de mensajes (UMF) para el intercambio transfronterizo de información entre autoridades u organizaciones en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior será la que figura en el anexo I.

2 La norma UMF se utilizará, si procede, en el desarrollo por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) o de cualquier otra agencia de la Unión de nuevos modelos de intercambio de información y sistemas de información en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior.

3 Los elementos establecidos en el anexo II, derivados de la norma de formato universal de mensajes (UMF), se utilizarán en el desarrollo de Eurodac, el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países (ECRIS-TCN) y de los siguientes componentes de interoperabilidad: el PEB, el RCDI y el DIM.

Article 3 Uso del UMF

1 La norma UMF puede utilizarse para el intercambio de información entre sistemas de información, autoridades u organizaciones en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior.

2 La norma UMF se utilizará para describir la información intercambiada entre sistemas de información en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, sin perjuicio de las disposiciones específicas relativas a los componentes de interoperabilidad establecidas en los artículos 4 y 5.

3 La norma UMF no será obligatoria para la descripción de los elementos de datos almacenados en un sistema de información o base de datos.

Article 4 Utilización de la norma UMF para el desarrollo del PEB

La norma UMF se utilizará para describir y clasificar la identidad, el documento de viaje y los datos biométricos consultados y recibidos a través del PEB.

Article 5 Utilización de la norma UMF para el desarrollo del RCDI y el DIM

La norma UMF se utilizará para describir y clasificar la identidad, el documento de viaje y los datos biométricos utilizados para la información intercambiada con el RCDI y el DIM a que se refieren los artículos 20 y 22 del Reglamento (UE) 2019/818.

Article 6 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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