Decisión (UE) 2023/269 del Consejo de 30 de enero de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que respecta a la modificación del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE (Depositario central de valores-Liechtenstein) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El texto de la adaptación c) del punto 31bf del anexo IX del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente: «c) Liechtenstein podrá permitir que los depositarios centrales de valores de terceros países que ya presten los servicios a que se refiere el artículo 25, apartado 2, a intermediarios financieros en Liechtenstein o que ya hayan establecido una sucursal en Liechtenstein, sigan prestando los servicios a que se refiere el artículo 25, apartado 2, durante un período no superior a siete años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión n.o …/… del Comité Mixto del EEE de… [la presente Decisión].».
Article 2
Las Partes Contratantes revisarán la adaptación c) del punto 31bf del anexo IX cuando incorporen al Acuerdo EEE cualquier acto que modifique o sustituya el artículo 25 o el 69 del Reglamento (UE) n.o 909/2014.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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